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AS/0840/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente

La parte recurrente advierte que en alzada, no se pretendió la revalorización probatoria, sino que el Tribunal de apelación determine si existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley, así como falta de fundamentación de la Sentencia o se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valora...

Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 840/2019-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente : Cochabamba 10/2019

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Hugo César Miguel Candia

Delitos                 : Uso Indebido de Influencias y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Egüez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de enero del 2019, cursante de fs. 184 a 187 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo representado por José Luís Solis Cadima y Víctor Alfonso Peredo Suarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, de fs. 174 a 176, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Hugo César Miguel Candia, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto (fs. 48 a 54), el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Hugo César Miguel Candia, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de doscientos cincuenta días multa, a razón de 2 Bs. por día, con costas y el resarcimiento de daños civiles al Estado.

Contra la referida Sentencia, el acusado Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 162 a 163), que fue resuelto por Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del Recurso de Casación.

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

La parte recurrente advierte que en alzada, no se pretendió la revalorización probatoria, sino que el Tribunal de apelación determine si existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley, así como falta de fundamentación de la Sentencia o se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba - si en la misma existió o no la sana crítica -; además, se impetró que en alzada se defina si el Tribunal inferior tomó o no en cuenta los aspectos cuestionados, como el hecho que supuestamente se habría llevado a cabo la audiencia de procedimiento abreviado sin la presencia del Ministerio Público y sin que se permita a la parte civil el uso de la palabra, donde además el a quo no habría considerado otros delitos para la imposición de la condena, sosteniendo que en procedimiento abreviado, cuando hubiese el reconocimiento del concurso de delitos por parte del imputado, se debería sancionar conforme a los arts. 44 y 45 del CP, o sea con la pena más grave y en caso de imponerse una pena inferior o mínima se debe dejar sin efecto el procedimiento abreviado.

Asimismo, el Tribunal de apelación si bien se pronunció sobre los puntos observados, no lo realizó de manera fundamentada, implicando dicha situación contraria a los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre, relativos según los recurrentes al deber que tiene el Tribunal de alzada de fundamentar los puntos cuestionados en apelación restringida a efectos de no incurrir en el vicio de incongruencia omisiva, además de alegar que la Sentencia violó no sólo lo determinado en los incisos 1) y 6) del art. 370 del CPP, sino lo previsto por los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo legal, extremos que no fueron identificados por el Tribunal de alzada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 310/2019-RA de 8 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo por contrastación, circunscribiéndose el análisis de fondo a los alcances establecidos en el contenido de la resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 99/2015 de 25 de agosto, el Tribunal de Sentencia del Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Hugo César Miguel Candia, autor de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de doscientos cincuenta días multa, a razón de 2 Bs. por día, con costas y resarcimiento de daños civiles al Estado, bajo los siguientes argumentos:

De la valoración conjunta de la prueba documental, conforme a las reglas de la sana crítica, se llegó a tener certeza, sin lugar a duda, sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el hecho ilícito, al haberse podido demostrar que el imputado, en su calidad de exalcalde municipal, como emergencia del proceso de contratación para la construcción de la Unidad Educativa Arnoldo Schwinmer, al haberse realizado invitación directa omitió lo dispuesto por los arts. 52 del Decreto Supremo 29190 y 3 del Decreto Supremo 29079, evidenciando que el contrato fue elaborado antes de conocerse el veredicto final de la comisión de calificación, conllevando a establecer la marcada intención de favorecer a terceros, cuando el acusado tenía la responsabilidad de garantizar el proceso de contratación y no así favorecer a la empresa “ALING ALCOCER SRL”, por un monto mayor a la ofertada inicialmente por la primera entidad proponente.

Que, atendiendo lo previsto por el art. 374 del CPP, para poder determinar la pena, se tiene sustentado que el art. 146 del CP establece una pena de 2 a 8 años, así también, el art. 154 del CP prevé una pena de 1 mes a 1 año y considerando la aplicación del art. 45 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta las circunstancias establecidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, la pena de 4 años y 250 días multa encuentra sustento para ser aplicada.

II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Con la notificación de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Se alegó que, al haberse sustanciado el procedimiento abreviado, en la audiencia no se otorgó la palabra a la parte acusadora particular, no siendo informado correctamente por el Tribunal de Sentencia la finalidad de la audiencia, beneficiándose el acusado con una Sentencia de 4 años, sin considerar cada uno de los delitos acusados, puesto que se observó la falta de pronunciamiento respecto al daño económico al Estado, cuando fue acusado por tres delitos.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 043/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia impugnada, en base a los siguientes argumentos:

Que, según prevé el segundo párrafo del art. 373 del CPP, el presupuesto de procedibilidad para la aplicación del procedimiento abreviado, evidencia que la Fiscal de Materia, en audiencia de 25 de agosto de 2015, se ratificó en el pliego acusatorio, en el que formalmente se acusó por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, admitiéndose la comisión del hecho y la imposición de la pena solicitada, existiendo por ello plena congruencia entre acusación y la solicitud de imposición de la pena y la Sentencia condenatoria, no existiendo defecto alguno alegado por la parte recurrente.

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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA/ El Tribunal de Alzada circunscribirá sus fallos a los aspectos cuestionados de la resolución, no pudiendo pretender que el Auto de Vista se pronuncie sobre un tema que no fue alegado en el medio de defensa ordinario.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Hugo César Miguel Candia
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

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