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TSJ

AS/0840/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Sustracción de Prenda, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Legitimación de Ganancias Ilícitas
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 840/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 76/2022

I. DATOS GENERALES

Por memoriales presentados el 11 y 14 de marzo de 2022, cursantes de fs. 1781 a 1792 vta., y fs. 1796 a 1805; respectivamente, Alexander René Casanova Arias, Lionel León Castillo y Parmenia Vidaurre Mendoza en representación del Ministerio Público y Jusmer Carlos Carrasco Montealegre de la Aduana Nacional Regional Oruro, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 1737 a 1766 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por las entidades públicas recurrentes contra Rafael Vargas Villegas, Jhonny Echalar Ramírez, Ramiro Angulo Roca, Jaime Zambrana Mercado, Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas y Carla Marcela Caballero Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Sustracción de Prenda, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 224 párrafo primero, 146, 181 ter del Código Tributario Boliviano (CTB), 198, 199, 203, 132 y 185 párrafos primero y último del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 27/2019 de 2 de agosto (fs. 398 a 430 vta.), el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 y Jueces Técnicos convocados del Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a:

i) Jhonny Echalar Ramírez, Ramiro Angulo Roca y Jaime Zambrana Mercado, autores del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndoles la pena de dos (2) años de reclusión.

ii) Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, autor de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión.

iii) Carla Marcela Caballero Vargas, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 imponiendo una pena de dos (2) años de reclusión.

iv) En observancia a lo establecido en el núm. 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por insuficiencia de pruebas dictaron Sentencia Absolutoria a favor de:

Jhonny Echalar Ramírez, por los delitos de Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, previsto en el art. 224 párrafo primero y 146 del CP.

Rodolfo Fuentes Borda, José Ignacio Calle López, Ernesto Aranibar Calancha, Ramiro Angulo Roca, Jaime Zambrana Mercado y Rafael Vargas Villegas, de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, previstos en los arts. 153, 224 párrafo primero y 146 del CP.

Carla Marcela Caballero Vargas, por los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, previstos por los arts. 181 ter del CTB, 199 y 132 del CP, respectivamente.

Finalmente, en mérito a la pena impuesta, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedieron perdón judicial a favor de los imputados: Jhonny Echalar Ramírez, Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Ramiro Angulo Roca, Jaime Zambrana Mercado, Carla Marcela Caballero Vargas; y ordenaron la remisión de antecedentes al Ministerio Público, en mérito a la prueba desfilada en el juicio, respecto a los ciudadanos: Mario Quiroga Morales, Ramsés Daniel Ibáñez Dipp, Eva María Mujica Cossio y René Ernesto Paravicini Guzmán, a objeto de proseguir con la investigación.

El representante legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional interpuso complementación y enmienda (fs. 443 a 444), resuelta mediante Auto 352/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 445 y vta., que declaró ha lugar en parte la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda y en su mérito resolvió imponer a Jhonny Echalar Ramírez, Ramiro Angulo Roca y Jaime Zambrana Mercado, una pena de un (1) año de reclusión; dejando sin efecto la sentencia condenatoria en que por error se consignó a los mismos con la pena de dos (2) años de reclusión y complementó la imposición de la responsabilidad civil más daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia y Auto de Complementación y Enmienda referidos, el representante legal de la Aduana Nacional Regional Oruro, el imputado Jhonny Echalar Ramírez, el Ministerio Público y el imputado Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas formularon recursos de apelación restringida (fs. 487 a 492, 494 a 518, 520 a 524 y 581 a 595, respectivamente), resueltos mediante Auto de Vista 15/2022 de 3 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados por las entidades públicas; y procedentes los recursos planteados por el citados imputados; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada; ordenando el reenvío de la causa por ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efectos de la reposición del juicio oral en contra de Jhonny Echalar Ramírez y Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas y establezcan su responsabilidad penal o no en los delitos acusados.

En lo demás, respecto a la absolución o condena del resto de los imputados, mantuvo firme e incólume la Sentencia recurrida.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del Ministerio Público.

1. Denuncia que el Auto de Vista impugnado, sobre la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art. 154 del CP, realizó un inadecuado proceso de subsunción de la conducta de los imputados Jhonny Echalar Ramírez y Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas en el tipo penal previsto en tal artículo, porque claramente el Auto de Vista “cuestionado aditamentando al tipo penal elementos descritos precedentemente como ´…aquella acción que hubiese sido probada sea propio de la función del imputado…´ (…)” no describe o identifica la norma en la que se impone al funcionario público, en este caso a un Fiscal de Materia, por la obligación que tenía que al finalizar la etapa preparatoria se emita un requerimiento conclusivo de acusación fiscal, pues esa conclusión a la que llegó el Tribunal es en razón de los antecedentes del hecho cuestionado “caso chueco”, donde se establece la flagrancia y por consiguiente, debería pronunciarse una acusación; es decir, el Tribunal de origen en su fundamentación aplicó las máximas de la experiencia y sentido común en el tópico 8 epílogo de la Sentencia que se pretende anular, pues, estableció la participación de los imputados referidos, por lo que no es sustentable el argumento de apelación de esos imputados, respecto a una supuesta falta de fundamentación, dictando una resolución contraria a la Constitución y las Leyes y el Incumplimiento de Deberes, contraria al Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006.

2. Reitera que los Vocales aplican erróneamente la Ley sustantiva, porque a título de falta de fundamentación de la Sentencia Condenatoria la anulan de forma parcial y realizan un inadecuado proceso de subsunción de la conducta de estos imputados, condenados en primera instancia respecto al hecho acusado subsumido en el tipo penal previsto en el art. 154 del CP, correspondiendo emitir Auto de Vista confirmando esa Sentencia, ante la intrascendencia de la apelación restringida de los imputados, como se hizo de los demás imputados y absueltos, tal situación evidencia que la Sala Penal Tercera no considera la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 233/2006 de 4 de julio y 431 de 11 de octubre de 2006 e invoca también, los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003 y 360/2012 de 28 de noviembre.

III.2. Recurso de la Aduana Nacional Regional Potosí.

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Datos del proceso

Demandante
Alexander René Casanova Arias, Lionel León Castillo y Parmenia Vidaurre Mendoza en representación del Ministerio Público y Jusmer Carlos Carrasco Montealegre de la Aduana Nacional Regional Oruro
Demandado
Rafael Vargas Villegas, Jhonny Echalar Ramírez, Ramiro Angulo Roca, Jaime Zambrana Mercado, Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas y Carla Marcela Caballero Vargas
Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Sustracción de Prenda, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Legitimación de Ganancias Ilícitas
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