Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0840/2024

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso

La parte recurrente señala que el respetable Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido no consideró que en ninguna de las cláusulas del documento transaccional se estableció que Sandra Eliana Salinas Rocha y su persona son propietarios del lote de terreno que cuenta con una superfi...

Proceso
División y partición de bienes gananciales más homologación de acuerdo transaccional
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 840/2024

Fecha: 05 de agosto de 2024

Expediente: CB-70-24-S

Partes: Sandra Eliana Salinas Rocha c/ Edwin Widmer Huayhua Martínez.

Proceso: División y partición de bienes gananciales más homologación de acuerdo transaccional.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 97 a 99, interpuesto por Edwin Widmer Huayhua Martínez; contra el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2023, que cursa de fs. 87 a 91 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales más homologación de acuerdo transaccional, seguido a instancia de Sandra Eliana Salinas Rocha contra el recurrente; el escrito de respuesta visible de fs. 103 a 104 vta.; el Auto de concesión de 24 de junio de 2024, que sale a fs. 106 y vta.; el Auto Supremo de admisión N° 784/2024-RA, de 18 de julio, que discurre de fs. 112 a 113 vta.; todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sandra Eliana Salinas Rocha, por medio del escrito que corre de fs. 23 a 25, promovió demanda de división y partición de bienes gananciales más homologación de acuerdo transaccional, en contra de Edwin Widmer Huayhua Martínez, quien una vez citado, por escrito de fs. 38 a 41, se apersonó, contestó de forma negativa y formuló acción reconvencional de nulidad de acuerdo transaccional, esta última que ameritó una decisión judicial de rechazo, disponiéndose que esta pretensión sea incoada por cuerda separada; desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público de Familia 12º de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de 18 de abril de 2022, que cursa de fs. 53 a 55 complementada por el auto que cursa a fs. 59, por medio de la cual declaró PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia, homologó parcialmente el acuerdo transaccional.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Edwin Widmer Huayhua Martínez, según el escrito que sale de fs. 62 a 64 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2023, que sale de fs. 87 a 91 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado; bajo los siguientes argumentos:

Como el alegato que el bien inmueble con Matrícula Nº 3.01.1.01.00.0029215 no fue adquirido dentro de la unión conyugal Salinas-Huayhua, no formó parte de los argumentos que el demandado expresó mediante su memorial de contestación ni tampoco dentro de los relatos manifestados en la audiencia preliminar; se tiene que esta temática no fue objeto de debate, por ende, no corresponde emitir criterio judicial en el fondo de la misma sin incurrir en un per saltum.

Mediante la decisión de primer grado acertadamente se explicó que mientras el acuerdo transaccional celebrado entre ambos litigantes no recaiga una decisión que lo declare nulo, este documento tiene pleno valor y eficacia jurídica.

La continuidad procesal no responde a la voluntad de las partes, sino a las reglas del debido proceso determinadas en el ordenamiento jurídico procesal, de lo que se infiere que no resulta coherente ni válido reclamar que no se acogió su demanda reconvencional, pues la falta de reclamo de este aspecto ameritó la inmediata activación del principio de convalidación, pues con el silencio de las partes se advierte una complacencia de continuar con el normal desarrollo del proceso.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 97 a 99, interpuesto por Edwin Widmer Huayhua Martínez, escrito recursivo que permite que este máximo Tribunal de Justicia imprima un criterio jurisdiccional dentro del presente litigio.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Edwin Widmer Huayhua Martínez, por medio del recurso de casación de fs. 97 a 99, acusó que:

1. El respetable Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido no consideró que en ninguna de las cláusulas del documento transaccional se estableció que Sandra Eliana Salinas Rocha y su persona son propietarios del lote de terreno que cuenta con una superficie de 900 m2, por lo que mal se podría disponer que este bien vaya en favor de sus hijos, pues según el art. 177 de la Ley Nº 603, la comunidad de gananciales es irrenunciable y que la única forma de disponer los bienes en favor de sus descendientes es por medio de una escritura pública, bajo pena de nulidad.

2. Tanto el Juez de primer grado como la Sala de apelación inobservaron que la demandante Sandra Eliana Salinas Rocha confesó mediante su escrito de demanda de divorcio que se encuentra separada de manera voluntaria del demandado desde el mes de julio de 2004; entonces, habiéndose cuestionado oportunamente que la prueba acompañada a la demanda principal no acreditaba que los bienes litigados se encuentran dentro de su propiedad y de la demandante corresponde actuar en su mérito; asimismo, al momento de dictarse el Auto de Vista recurrido no se consideró que en la audiencia preliminar de manera sorpresiva la parte demandante presentó un folio real y un documento de compra venta sin permitírsele objetar e impugnar dicha prueba.

Argumentos por los cuales pidió que este máximo Tribunal de Justicia anule o case el Auto de Vista impugnado.

Contestación a los recursos de casación.

II.2. Sandra Eliana Salinas Rocha, representada por Kelin Ugarte Dorado, por medio del escrito de respuesta que sale de fs. 103 a 104 vta., contradijo el recurso de casación, manifestando que:

1. El escrito formulado por la parte adversa no puede ser llamado recurso de casación en el fondo, porque en su contenido (de 5 páginas) no se advierte ningún agravio, de lo que se advierte que el acto procesal objeto de contestación simplemente se trata de una chicana jurídica utilizada por el demandado para no dar cumplimiento con las decisiones judiciales pronunciadas dentro del presente caso.

2. Resulta inverosímil que la ex sociedad conyugal Huayhua-Salinas no cuente con bienes inmuebles que se encuentren a nombre de ambos litigantes, toda vez que Edwin Widmer Huayhua Martínez adquirió y se apropió de varios bienes inmobiliarios manejándolos a su antojo, de los cuales dos se encuentran totalmente identificados por ello deben ser repartidos en ejecución de sentencia.

3. La parte adversa en el 90 % de su recurso de casación se limitó a efectuar una transcripción altamente detallada de la topografía de los bienes inmuebles, pretendiendo hacer incurrir en error a los hombres formados, por lo que el escrito de impugnación no puede ser atendido porque fue expresado con una técnica novelesca.

4. El impugnante se inventó fecha de la aparente suscripción del documento de transferencia y de la supuesta separación de cuerpos con anterioridad al proceso de divorcio, aspecto sobre el cual se puede entender que la vía de casación no es el procesamiento idóneo para que esta pretensión sea atendida por el Tribunal Supremo de Justicia pueda casar el Auto de Vista recurrido.

Argumentos por los cuales pidió que este Tribunal de casación rechace el recurso de casación propuesto por la demandante.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

ERROR DE HECHO/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Datos del proceso

Demandante
Sandra Eliana Salinas Rocha
Demandado
Edwin Widmer Huayhua Martínez
Proceso
División y partición de bienes gananciales más homologación de acuerdo transaccional
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 1274/2023, de 07 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2024AS/0840/2024Fuente oficial