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TSJ

AS/0841/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 841

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Rodolfo Becerra de la Roca Romero c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76-77, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 167/04-SSA-I de 21 de junio de 2004 (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Rodolfo Becerra de la Roca Romero contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 78, el dictamen fiscal de fs. 81-82, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 94/2002 de 21 de agosto de 2002 (fs. 54-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 10, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo el pago de Bs. 5.723,45.- a favor del actor, por concepto de reintegro de pago de beneficios sociales.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 167/04-SSA-I de 21 de junio de 2004 (fs. 73), se revoca en parte la sentencia apelada, disponiendo la aplicación del D.S. 23381 en lo que se refiere al punto 5, manteniendo firme y subsistente los demás derechos reconocidos.

Que contra el auto de vista, el apoderado legal del Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 76-77), expresando en breves líneas que el Gobierno Municipal de La Paz no adeuda por concepto de beneficios sociales ni un centavo al actor y que la sentencia vulnera las disposiciones contenidas en los arts. 13 y 19 de la L.G.T., considerando además ilegal la concesión del bono de antigüedad en favor del actor, solicitando al tribunal superior de justicia "...revocar completamente la sentencia y auto de vista".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Becerra de la Roca Romero
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0841/2006Fuente oficial