Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 841/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: LP-106-17-S
Partes: Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz c/ Valentina Tusco de Navarro.
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 221, interpuesto por Valentina Tusco de Navarro, contra el Auto de Vista Nº 319/2017 de 06 de julio, que cursa de fs. 216 a 218, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción reivindicatoria y negatoria seguido por Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz contra la recurrente; el Auto de Concesión de fs. 223, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz, amparados en los arts. 105, 1453 y 1454 del Código Civil, plantearon demanda de acción reivindicatoria y acción negatoria, señalando ser propietarios de un inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, Urbanización Copacabana, Lote Nº 19, Mzno. O, Sector V, Nº 3749, con una superficie de 240 mts.2; agregaron que la demandada se encuentra en posesión ilegal del inmueble ya que señala ser la propietaria, empero carece de la documentación para acreditar su derecho propietario. Bajo este argumento plantea la reivindicación del inmueble y se niegue la existencia de algún derecho real sobre el bien (fs. 18 a 19 vta., y 44 a 45 vta.).
Valentina Tusco de Navarro, es citada con la demanda y declarada rebelde (fs. 54 vta.), no obstante, purga rebeldía y asume defensa en el estado que se encuentra el proceso (fs. 62).
2. Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia Nº 114/2017 de 02 de marzo, declarando PROBADA EN PARTE la demanda con relación a la acción reivindicatoria e IMPROBADA con relación a la acción negatoria, con costas y costos (fs. 160-162 vta.).
3. Impugnada la resolución por la demandada, el Auto de Vista Nº 319/2017 de 06 de julio (fs. 216 a 218), resuelve CONFIRMAR la Sentencia Nº 114/2017 de 02 de marzo, bajo los siguientes fundamentos:
- Sobre la notificación defectuosa con la demanda, la recurrente a momento de apersonarse no cuestionó la notificación por lo que convalidó todo lo actuado.
- Sobre la ausencia del certificado treintañal y que no se habría considerado el hecho que ingresó en posesión del inmueble el año 2007, al no referirse la causa sobre el mejor derecho de propiedad entre los contendientes, se tiene que la recurrente no tiene derecho propietario alguno sobre el inmueble, por lo que corresponde otorgar la reivindicación.
- Sobre la ubicación del inmueble, el hecho de que exista una contradicción en el registro catastral, no resta valor a las demás pruebas y no es causa ni sustento para determinar la revocatoria de la sentencia, ya que fue corroborado este aspecto con la inspección judicial.
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Incorrecta valoración de la prueba.
Señala que en su recurso de apelación manifestó que tomo la posesión del inmueble el 18 de mayo de 2007, en cuya constancia presentó una certificación de fecha 09 de febrero de 2017 emitida por la junta de vecinos Urbanización Copacabana “B” Plan 3000 ex fundo Porcopata, la declaración Notarial de 08 de marzo de 2007 y facturas por la conexión de servicios básicos que demostrarían que la recurrente se encuentra en posesión del lote de terreno por más de diez años, extremo que a su vez habría sido demostrado en la inspección judicial.
Las autoridades de instancia, fundarían su determinación en el Testimonio Nº 1977/2015 y el Folio Real Nº 2.01.4.01.0184016; cuando para determinar el derecho propietario no basta la posesión corporal sino la civil, en ese entendido el juez de instancia habría desmereciendo la presentación del certificado treintañal, que determina de donde deviene el derecho propietario del vendedor al comprador, aspectos que conllevan a la incorrecta valoración de la prueba y por ende a una incorrecta interpretación de la norma.
Refiere que la certificación CITE: SADM-8/NFMA/1.213/15-TRAMITE:239, demuestra que el predio en cuestión se encuentra ubicado en la ciudad de El Alto, con la denominación: Urbanización Copacabana, manzano O, Sector V, Lote 19, existiendo contradicción con el Código Catastral respecto al número de lote de terreno, puesto que consigna como Distrito 31, manzano 1488 y lote 16, existiendo una incorrecta identificación del inmueble que no puede convalidarse con la inspección judicial, ya que debió adjuntarse planimetría aprobada por el Gobierno Municipal.
PETITORIO.
Solicita la procedencia del presente recurso.
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Valentina Tusco de Navarro (fs.222 y vta.), los demandantes no contestan el mismo.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 28 de 55 parrafos.