Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0841/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia / Legitimación activa

El recurrente señala que el Tribunal de Apelación, no consideró su posesión sobre el inmueble desde el 18 de mayo de 2007, cuando habría demostrado tal hecho con la certificación de 09 de febrero de 2017 extendida por la Junta de Vecinos Urbanización Copacabana “B”, la Declaración notarial de 08 de ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ACCIÓN REIVINDICATORIA Y NEGATORIA
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 841/2018

Fecha: 05 de septiembre de 2018

Expediente: LP-106-17-S

Partes: Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz c/ Valentina Tusco de Navarro.

Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 221, interpuesto por Valentina Tusco de Navarro, contra el Auto de Vista Nº 319/2017 de 06 de julio, que cursa de fs. 216 a 218, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción reivindicatoria y negatoria seguido por Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz contra la recurrente; el Auto de Concesión de fs. 223, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz, amparados en los arts. 105, 1453 y 1454 del Código Civil, plantearon demanda de acción reivindicatoria y acción negatoria, señalando ser propietarios de un inmueble ubicado en la ciudad de El Alto, Urbanización Copacabana, Lote Nº 19, Mzno. O, Sector V, Nº 3749, con una superficie de 240 mts.2; agregaron que la demandada se encuentra en posesión ilegal del inmueble ya que señala ser la propietaria, empero carece de la documentación para acreditar su derecho propietario. Bajo este argumento plantea la reivindicación del inmueble y se niegue la existencia de algún derecho real sobre el bien (fs. 18 a 19 vta., y 44 a 45 vta.).

Valentina Tusco de Navarro, es citada con la demanda y declarada rebelde (fs. 54 vta.), no obstante, purga rebeldía y asume defensa en el estado que se encuentra el proceso (fs. 62).

2. Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia Nº 114/2017 de 02 de marzo, declarando PROBADA EN PARTE la demanda con relación a la acción reivindicatoria e IMPROBADA con relación a la acción negatoria, con costas y costos (fs. 160-162 vta.).

3. Impugnada la resolución por la demandada, el Auto de Vista Nº 319/2017 de 06 de julio (fs. 216 a 218), resuelve CONFIRMAR la Sentencia Nº 114/2017 de 02 de marzo, bajo los siguientes fundamentos:

- Sobre la notificación defectuosa con la demanda, la recurrente a momento de apersonarse no cuestionó la notificación por lo que convalidó todo lo actuado.

- Sobre la ausencia del certificado treintañal y que no se habría considerado el hecho que ingresó en posesión del inmueble el año 2007, al no referirse la causa sobre el mejor derecho de propiedad entre los contendientes, se tiene que la recurrente no tiene derecho propietario alguno sobre el inmueble, por lo que corresponde otorgar la reivindicación.

- Sobre la ubicación del inmueble, el hecho de que exista una contradicción en el registro catastral, no resta valor a las demás pruebas y no es causa ni sustento para determinar la revocatoria de la sentencia, ya que fue corroborado este aspecto con la inspección judicial.

CONSIDERANDO II:

II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Incorrecta valoración de la prueba.

Señala que en su recurso de apelación manifestó que tomo la posesión del inmueble el 18 de mayo de 2007, en cuya constancia presentó una certificación de fecha 09 de febrero de 2017 emitida por la junta de vecinos Urbanización Copacabana “B” Plan 3000 ex fundo Porcopata, la declaración Notarial de 08 de marzo de 2007 y facturas por la conexión de servicios básicos que demostrarían que la recurrente se encuentra en posesión del lote de terreno por más de diez años, extremo que a su vez habría sido demostrado en la inspección judicial.

Las autoridades de instancia, fundarían su determinación en el Testimonio Nº 1977/2015 y el Folio Real Nº 2.01.4.01.0184016; cuando para determinar el derecho propietario no basta la posesión corporal sino la civil, en ese entendido el juez de instancia habría desmereciendo la presentación del certificado treintañal, que determina de donde deviene el derecho propietario del vendedor al comprador, aspectos que conllevan a la incorrecta valoración de la prueba y por ende a una incorrecta interpretación de la norma.

Refiere que la certificación CITE: SADM-8/NFMA/1.213/15-TRAMITE:239, demuestra que el predio en cuestión se encuentra ubicado en la ciudad de El Alto, con la denominación: Urbanización Copacabana, manzano O, Sector V, Lote 19, existiendo contradicción con el Código Catastral respecto al número de lote de terreno, puesto que consigna como Distrito 31, manzano 1488 y lote 16, existiendo una incorrecta identificación del inmueble que no puede convalidarse con la inspección judicial, ya que debió adjuntarse planimetría aprobada por el Gobierno Municipal.

PETITORIO.

Solicita la procedencia del presente recurso.

Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por Valentina Tusco de Navarro (fs.222 y vta.), los demandantes no contestan el mismo.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

ACCION REINVINDICATORIA/Para la procedencia de la acción de reinvindicacion el propietario debe demostrar su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste (poseedor) no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario.

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Emma Calle Blanco y Juan Víctor Quenta Cruz
Demandado
Valentina Tusco de Navarro.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ACCIÓN REIVINDICATORIA Y NEGATORIA
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “…La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: “…que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala –reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”.(A.S. Nº 266/2013). Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar…”.

Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2018AS/0841/2018Fuente oficial