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TSJ

AS/0842/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Compulsa.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 842

Sucre, 12 de diciembre de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Compulsa.

PARTES: Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14-15, interpuesto por Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena, contra el Auto Nº 300/2007 de 5 de noviembre de 2007 de fs. 8 vta., por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por los compulsantes contra la Universidad Técnica de Oruro, los antecedentes del legajo procesal y,

CONSIDERANDO: Que, Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena, en el otrosí primero del memorial de fs. 14-15, plantean recurso de compulsa contra el Auto Nº 300/2007 de 5 de noviembre de 2007 de fs. 8 vta., por el que la Sala compulsada declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007 (fs. 1-2), que resolvió el recurso de apelación contra el auto emitido dentro del proceso de beneficios sociales seguido por los compulsantes contra la Universidad Técnica de Oruro.

Los compulsantes, alegan que interpusieron recurso de casación, el mismo que fue rechazado por el Auto Nº 300/2007 de 5 de noviembre de 2007, declarando la ejecutoria del Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007, por el que la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro confirma el auto apelado, el mismo que declara probada la excepción de impersonería opuesta por la universidad demandada. Concluyen, solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se ordene al tribunal ad quem se conceda el recurso de casación planteado.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.

Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:

1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;

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Datos del proceso

Demandante
Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena
Demandado
Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2007AS/0842/2007Fuente oficial