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TSJ

AS/0842/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Impugnación de Filiación.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 842/2016

Sucre: 19 de julio 2016

Expediente: CH-52-15-S

Partes: Franz Manuel López Vallejos. c/ Lizbeth Jhinny Barja Alvarado.

Proceso: Impugnación de Filiación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 188, interpuesto por Lizbeth Barja Alvarado representada por María Cristina Carballo Arciénega, contra el Auto de Vista S.C.II Nº 287/2015 de 31 de agosto de 2015, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de impugnación de filiación, seguido por Franz Manuel López Vallejos contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 194, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza Tercero de Partido de Familia de la Ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 97/2015 de 02 de junio de 2015, cursante de fs. 153 a 154, declaró: PROBADA la demanda de impugnación de filiación paterna, con costas. En consecuencia dispuso se expida provisión ejecutoria a efectos de la “supresión del nombre de la casilla del padre del Sr. Franz Manuel López Vallejos en la partida de nacimiento inscrita por ante la ORC: 4799, Libro: 10, Part: 15, Folio: 15 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez de la localidad de Santa Cruz de la Sierra, en el que se consignan como progenitores de J.M.L.B. a los señores Franz Manuel López Vallejos y Lisbeth Jhinny Barja Alvarado; de igual forma dispuso la supresión del apellido LOPEZ en relación al menor de edad José Manuel.

Deducida la apelación por Anabel Salazar López en representación de Lizbeth Barja Alvarado mediante memorial de fs. 157 a 158 y vta., remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista S.C. II Nº 287/2015 de 31 de agosto de 2015 cursante de fs. 174 a 175, con el fundamento de que por la prueba cursante en obrados, a cual no adolecería de defectos de idoneidad, pues habrían acreditado de manera fehaciente los extremos de la demanda, por lo que el actor habría justificado plenamente la demanda, habiendo la juzgadora actuado con correctitud, máxime si la propia apelante reconoció haberse demostrado mediante prueba pericial la exclusión de paternidad del actor Franz Manuel López Vallejos, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia recurrida, con costas en ambas instancias.

De igual forma, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación interpuesta por la apoderada de la demanda, emitió el Auto de fecha 14 de septiembre de 2015 disponiendo no ha lugar a dicha solicitud por ser claros y concretos los fundamentos expuestos en el Auto de Vista citado supra.

En conocimiento de las determinaciones de Segunda Instancia, María Cristina Carballo Arciénega en representación de Lizbeth Barja Alvarado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa que el Tribunal de Alzada no resolvió el recurso de apelación, el cual estaba centrado exclusivamente en cuestionar la orden de exclusión de la partida de nacimiento del menor los datos del padre, empero en forma totalmente irresponsable con los derechos del menor, los Jueces de Alzada habrían pronunciado resolución sin exponer razón jurídica alguna sobre el reclamo de mantener el apellido paterno como convencional, extremo que considera como violatorio de los elementos de congruencia, motivación, fundamentación, por lo que solicita la nulidad del Auto de Vista y se disponga la emisión de una nueva resolución.

Refiere que los jueces de Alzada no expusieron razonamiento fáctico explicando porque entienden que el simple pedido del demandado de excluir su apellido y datos de la partida de nacimiento del menor es suficiente para desconocer el derecho a la identidad que este tendría, ignorándose así el pedido que hizo de mantener el apellido del actor como convencional.

Aduce que no se recurrió de apelación cuestionando la validez de la prueba científica, sino la orden abusiva de atentar contra el derecho a la identidad del menor desoyendo el pedido expreso de mantener el apellido “López” como convencional, por lo que acusa que el argumento utilizado por el Tribunal de Alzada sería irrazonable, pues los resultados de la prueba de ADN no tendrían ninguna incidencia negativa para la protección al derecho a la identidad.

Acusa que el Auto de Vista violentó el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, fundamentación y protección efectiva consagrados en los arts. 115-II, 117-I de la Constitución Política del Estado cuya consecuencia es la nulidad de la resolución judicial, pues los jueces de instancia habrían ignorado el uso del apellido convencional como elemento para proteger la identidad de los menores.

De igual modo refiere que en virtud a la interpretación favorable y la efectivización de los derechos del menor, debe considerarse que el uso del apellido “López” del menor por más de catorce años, más allá del pedido expreso realizado por su persona, los Jueces de Alzada debieron, en base a la materialización del derecho a la identidad del menor, ordenar se mantenga dicho apellido como convencional, extremo que la recurrente considera que en nada perjudicaría al actor principal.

Acusa que en el caso se omitió considerar normas constitucionales, el bloque de constitucionalidad y normas ordinarias que disponen la aplicación en la mejor forma que tutelen la materialidad del derecho a la identidad del menor José Manuel a seguir utilizando su apellido paterno “López” como convencional.

Por los fundamentos expuestos, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto se case dicha resolución y deliberando en el fondo se ordene mantener el apellido del demandante como convencional en la partida de nacimiento del menor.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte actora en su memorial de respuesta al recurso de casación refiere que en la resolución recurrida no advirtió agravios ni violación al debido proceso, al contrario señala que la determinación de suprimir su nombre de la casilla del padre de la partida de nacimiento del menor, permite que la recurrente tenga la posibilidad de que su hijo lleve el apellido de su verdadero padre.

Asimismo señala que el menor apenas cuenta con 14 años y por ende no contaría con documento serio que no pueda ser modificable debido al cambio de su apellido.

Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación con costas.

En razón a dichos antecedentes diremos que:

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

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Criterio

"... el hecho de que el menor J.M. utilice convencionalmente el apellido paterno “López”, no constituye una determinación que atente o vulnere derecho alguno en el actor principal o le genere algún tipo de responsabilidad u obligación hacia el menor, toda vez que la asignación de ese tipo de apellidos, llamados también supuestos, no producen efectos filiales, ni otorgan derechos de asistencia familiar o de sucesión hereditaria, por lo que una vez más se concluye que los jueces de instancia debieron dar curso al pedido formulado por la recurrente de que el menor utilice el apellido “López” como convencional, máxime, si este utilizó dicho apellido como parte de su identidad por más de catorce años..."

Datos del proceso

Demandante
Franz Manuel López Vallejos.
Demandado
Lizbeth Jhinny Barja Alvarado.
Proceso
Impugnación de Filiación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Impugnación judicial / Negación o desconocimiento de paternidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2016AS/0842/2016Fuente oficial