Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 842/2016-RRC
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente : Tarija 55/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Isabel Romero Gutiérrez
Delito : Trata de Personas
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs. 136 a 138 vta. Isabel Romero Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, de fs. 129 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis, del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas de 31 de julio de 2012 (Ley 263).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 23/2015 de 28 de diciembre (fs. 110 a 112), el Juez de Sentencia de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Isabel Romero Gutiérrez, absuelta de la comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis del CP, tipo penal modificado por la Ley 263.
b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 114 a 119), resuelto por Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado y anuló la sentencia dictada en primera instancia, disponiendo la reposición del juicio y el reenvío de la causa, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme lo establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto en su vertiente de la correcta motivación, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada incurrió en errónea motivación, puesto que se excluyó de los hechos ocurridos en juicio, alegando que la sentencia incidió en defectuosa valoración de la prueba, puesto que no justificó los motivos por los que restó credibilidad a la declaración de la menor, cuando -asevera- no declaró, ninguna menor, además que habría referido que no se incorporó prueba con respecto a los permisos para el traslado por parte de sus progenitores, argumento que le resulta ultra petita; toda vez, que no es una instancia de prueba, identificando los principios vulnerados (la legalidad, seguridad jurídica y verdad material), precisando como resultado dañoso la anulación de la sentencia.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se admita el recurso de casación y se devuelvan obrados al Tribunal de apelación a objeto que pronuncie nuevo Auto de Vista, que confirme la sentencia de primera instancia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Isabel Romero Gutiérrez, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se extraen, las cuestiones pertinentes al motivo en análisis:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 23/2015 de 28 de diciembre, el Juez de Sentencia de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Isabel Romero Gutiérrez, absuelta de la comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis del CP, tipo penal modificado por Ley 263, debido a que la prueba aportada en juicio no generó convicción en el juzgador sobre su participación y responsabilidad en el hecho atribuido, con base a los siguientes argumentos relativos al motivo en análisis:
La declaración anticipada de la menor realizada en Cámara Gessel, no se materializó en juicio, a pesar de haber sido anunciada como prueba documental de cargo por parte del Ministerio Público, determinando que ese aspecto no puede ser remplazado de manera idónea, por las atestaciones producidas en juicio ni la prueba documental, situación que provocó duda en el juzgador respecto a la existencia del acto y los medios utilizados por la presunta responsable del hecho para atrapar o captar a la víctima; por lo referido, el Juzgador de mérito concluyó que sólo existen indicios de responsabilidad, en virtud a las contradictorias declaraciones del policía asignado al caso y del responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que denunció el hecho, pues según la versión brindada por el abogado de la Defensoría, la habitación en que pernoctaba junto a otra menor era parecida a un corral de chanchos, en tanto que el policía asignado al caso refirió en audiencia de juicio, que la presunta víctima vivía en un lugar habitable, donde existía una cama de dos plazas con colchón, un ropero y un aparato de televisión, instalados en una habitación de material con piso de cerámica, puertas, ventanas y demás comodidades, ubicada cerca de una cocina, al fondo de la casa.
Finalmente, concluyó que el Ministerio Público tampoco habría comprobado la acusación de explotación laboral.
II.2. De la apelación restringida presentada por parte de la Fiscalía.
El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando:
Inobservancia y Errónea aplicación de la ley procesal, por incurrir la Sentencia en los defectos descritos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al dictarse una sentencia absolutoria sin que exista fundamentación y en base a una defectuosa valoración de la prueba, indicando que de la lectura de la sentencia se “evidenciaría una ausencia de fundamentación de los jueces ciudadanos” (sic) y que no se habrían pronunciado sobre toda la prueba, indica que los principios informadores de la sana crítica habrían sido vulnerados, por no haberse valorado los elementos de convicción que demostraban de manera irrefutable la autoría del imputado, “mismos que emergen de la declaración de la propia víctima”, ratificada por otras declaraciones en juicio consistente en la palabra de su propia prima Ana Álvarez, quien observó los resultados del acto delictivo, demostrándose a demás en juicio a través de las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, Mp-4, MP-5, MP-6 y MP-8.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público; en consecuencia, anuló la sentencia pronunciada por el Juez de Sentencia de Yacuiba, disponiendo la reposición del juicio por el Juez Segundo de Sentencia de Yacuiba, argumentando en relación al motivo en análisis que efectivamente existe defectuosa valoración de la prueba, porque no se justificó con “fehaciencia” los motivos por los que el juzgador restó credibilidad a la declaración de la menor de edad, que por sí es desinteresada y de modo contrario el A quo otorga valor a otros elementos probatorios, sin considerar que en juicio no se incorporó prueba respecto al permiso para el traslado por parte de sus progenitores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
III. VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
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