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AS/0842/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente a tiempo de citar la glosa parcial del Auto Supremo 6 de 26 enero de 2007, referido según lo expuesto por el recurrente al vicio de incongruencia omisiva, acusa que el Auto de Vista impugnado evidencia en su tercer considerando, la contrariedad con el precedente citado, por cuanto omit...

Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 842/2019-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente : Tarija 47/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán

Delito : Robo Agravado

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 146 a 147, Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2019 de 14 de febrero, de fs. 139 a 142 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Noel Jesús Jaramillo Velásquez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 3/2017 de 11 de enero (fs. 83 a 86 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de seis años y tres meses de reclusión, sin costas.

Contra la referida Sentencia, el imputado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán interpuso recurso de apelación restringida (fs. 88 a 95), resuelto por Auto de Vista 09/2018 de 23 de enero (fs. 103 a 106), dejado sin efecto por Auto Supremo 992/2018-RRC de 7 de noviembre (fs. 127 a 132 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 02/2019 de 14 de febrero, que declaró “parcialmente con lugar” (sic) el recurso incoado, manteniendo firme la Sentencia condenatoria y modificando la pena de privación de libertad impuesta, a tres años de reclusión, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 450/2019-RA de 17 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

A tiempo de citar la glosa parcial del Auto Supremo 6 de 26 enero de 2007, referido según lo expuesto por el recurrente al vicio de incongruencia omisiva, acusa que el Auto de Vista impugnado evidencia en su tercer considerando, la contrariedad con el precedente citado, por cuanto omitió dar respuesta a todos los aspectos cuestionados en apelación restringida.

I.1.2. Petitorio.

Solicita el recurrente, que este Tribunal deliberando en el fondo, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y dicte doctrina legal aplicable; a efectos que, en observancia a la misma, se dicte una nueva Resolución de alzada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 450/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Alejandro Villagómez Beltrán, únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y referidos a éste, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 3/2017 de 11 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, imponiendo la pena de seis años y tres meses de reclusión, en base a los siguientes argumentos:

Se tiene indudablemente que la noche del 8 de abril de 2013, a horas 19:40 aproximadamente, dos personas de sexo masculino, una portando un arma de fuego y la otra un arma blanca, ingresan al estudio fotográfico de propiedad de Noel Jesús Jaramillo Velásquez, amenazando a Brenda Chavarría Ibarra con el arma de fuego, mientras que el portador del arma blanca sustraía la computadora portátil, para posteriormente llevársela.

Se demuestra la responsabilidad del acusado Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán, quien en el momento del hecho sustrajo la computadora, con intimidación portando un cuchillo y con violencia jalando del cable. Asimismo, su compañero portaba un arma de fuego con la que amenaza a la testigo.

Cuando el acusado es aprehendido fuera del Comando Policial, estaba gozando del beneficio del extramuro por otro delito. Por otro lado, es identificado plenamente tanto en el muestrario fotográfico como en el desfile identificativo.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El encausado interpuso su recurso de apelación restringida, arguyendo como agravios de la Sentencia los siguientes:

La Sentencia carece de la debida fundamentación, por falta de racionalidad relacionada con la valoración defectuosa de la prueba, puesto que se reconoce la existencia del hecho a través de la declaración de un testigo indirecto.

La defectuosa valoración probatoria incurrida por el Tribunal de Sentencia, devino en una errada cuantificación de la pena impuesta, por cuanto esta carece de coherencia, orden y razonamiento lógico.

II.3. Del Auto de Vista 09/2018 de 23 de enero.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida del imputado, bajo los siguientes fundamentos:

Del análisis de la Sentencia se evidencia que expresa de manera clara los motivos de hecho que sustentan su decisión, se encuentra debidamente fundamentada, fáctica, probatoria y jurídicamente.

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, conteniendo en su argumento la debida motivación, explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Osvaldo Alejandro Villagómez Beltrán
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

DEVIS ECHANDIA, Hernando, Teoría General del Proceso, Tomo I, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984, pág. 53

Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0842/2019-RRCFuente oficial