Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 842/2021-RA
Sucre, 01 de octubre de 2021
Expediente : Pando 46/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Miguel Ángel Paucara Carvajal
Parte Imputada : Rufina Rogelia Flores Yujra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 38 a 39, Rufina Rogelia Flores Yujra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2021 de 2 de julio, de fs. 33 a 35, pronunciado por la Sala Penal Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Paucara Carvajal contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 23/2020 de 13 de octubre (fs. 9 a 15 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Rufina Rogelia Flores Yujra, autora del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de un año de Trabajo Comunitario, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Rufina Rogelia Flores Yujra formuló recurso de apelación restringida (fs. 20 a 21 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 41/2021 de 2 de julio, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 29 de julio de 2021 (fs. 36), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 5 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
La recurrente advierte la afectación a la Ley 1173 en sus arts. 326.III y 327 incs. 1) y 2), que afecta al debido proceso en previsión del art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), entendiendo que en el caso presente no se promovió la conciliación, teniendo en cuenta que el Juez debe promoverla de oficio; sin embargo, dicha autoridad debió exigir al Fiscal a cumplir dicho precepto; empero el rechazo efectuado por el Juez de primera instancia no se encuentra debidamente fundamentado, tampoco debió convalidarse la denuncia en mérito a los arts. 169 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), referente a la forma de tramitar un proceso donde previamente se debió demostrar que se convocó a una conciliación esto por parte de quien acusa, además de una errónea fundamentación en cuento al rechazo “…ante esta situación, corresponde anular el AUTO DE VISTA de fecha 2 de julio de 2021” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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