Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 842/2023-RA
Fecha: 01 de septiembre de 2023
Expediente: CH-87-23-S.
Partes: Juan Efraín Vargas Fuentes c/ María del Carmen Gonzales Ramírez.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 291, interpuesto por Juan Efraín Vargas Fuentes, impugnando el Auto de Vista Nº 294/2023 de 07 de julio, cursante de fs. 273 a 279, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente contra María del Carmen Gonzales Ramírez, la contestación cursante de fs. 302 a 305; el Auto de concesión de 16 de agosto de 2023, visible a fs. 306; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Efraín Vargas Fuentes mediante memorial de fs. 38 a 41, subsanado de fs. 44 a 45, demandó división y partición de bienes gananciales contra María del Carmen Gonzales Ramírez, quien una vez notificado contestó la demanda de forma negativa mediante escrito de fs. 173 a 178 vta., tramitado el proceso, el Juez Público de Familia 8º de la ciudad de Sucre, dictó Sentencia N° 167/2022 de 05 de octubre, cursante de fs. 230 vta. a 237, que declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales y PROBADA en parte de la acción reconvencional de división y partición de bienes gananciales, sin costas.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Juan Efraín Vargas Fuentes, mediante memorial de fs. 246 a 250 vta., originando el Auto de Vista Nº 294/2023 de 07 de julio, obrante de fs. 273 a 279, que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Efraín Vargas Fuentes mediante memorial de fs. 286 a 291, que es objeto de análisis en su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392 a 397 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación conforme al procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley Nº 603.
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