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TSJ

AS/0842/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 842/2024-RA

Sucre, 20 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 248/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2024, Wilfor Ali Encinas Caquegua, de fs. 223 a 226, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 146/2023 de 29 de septiembre, de fs. 209 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2022 de 19 de mayo (fs. 161 a 173 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wilfor Ali Encinas Caquegua, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Wilfor Ali Encinas Caquegua formuló recurso de apelación restringida (fs. 177 a 188), resuelto por Auto de Vista 146/2023 de 29 de septiembre, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente denuncia que “el Tribunal de alzada no se pronunció de manera motivada, clara y precisa, provocando que el Auto de Vista impugnado, incurra en insuficiente fundamentación e incongruencia omisiva” (sic), en relación al agravio de apelación referido al incidente de exclusión probatoria por violación al debido proceso, seguridad jurídica y principio de legalidad, vulnerándose lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la inobservancia de la tutela judicial efectiva.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 617 de 24 de noviembre de 2007, 657/2007 de 15 de diciembre, 45/2014 de 5 de marzo y 390/2018 de 11 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilfor Ali Encinas Caquegua
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0842/2024-RAFuente oficial