Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 843
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Orozco Gutiérrez c/ La Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 44-45, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el auto de vista Nº 088/04-SSA-I de 3 de abril de 2004 (fs. 39), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Juan Orozco Gutiérrez contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto, el dictamen fiscal de fs. 48-49, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la sentencia Nº 13/2002 de 15 de marzo de 2002 (fs. 27), declarando probada la demanda y disponiéndose el pago de Bs. 36.551,50.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 088/04-SSA-I de 3 de abril de 2004 (fs. 39), se confirma la sentencia apelada.
Que contra el auto de vista, el H. Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 44-45), de manera equívoca, confusa, desordenada, incompleta y sin fundamento alguno, solicitando se case el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.