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TSJ

AS/0843/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 843

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 232/2015-S

Demandante : Javier Valda Sardina

Demandado : Asociación de Ganaderos del Gran Chaco

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Beatriz Ruiz de Palacios en representación legal de la Asociación de Ganaderos de la Primera Sección Municipal provincia Gran Chaco (ASOGACHACO), contra el Auto de Vista N° 100/2015 de 10 de junio, de fs. 116 a 120 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Javier Valda Sardina contra la entidad recurrente; el Auto N° 24/2015 de 08 de julio, a fs. 128 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la demanda por pago de beneficios sociales y derechos laborales y tramitada la misma, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, emitió la Sentencia de 17 de noviembre de 2011, cursante fs. 79 a 82, por la que declaró probada en parte la demanda laboral de fs. 2 a 3, con costas, disponiendo que ASOGACHACO por intermedio de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs.58.524,00.- (cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro 00/100 Bolivianos), por los conceptos de sueldos devengados, vacaciones, subsidio frontera, indemnización por tiempo de servicios, bono de antigüedad y desahucio, sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs. 84 a 85 vta. y 89 y vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 100/2015 de 10 de junio, de fs. 116 a 120 vta., por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió confirmar parcialmente la Sentencia de fs. 79 a 82, modificando únicamente lo referente al aguinaldo doble, disponiendo que la parte demandada pague además el monto de Bs.26.355,00.- (veintiséis mil trecientos cincuenta y cinco 00/100 Bolivianos), por este concepto, corrigiendo el error numérico de la sumatoria efectuada por el a quo, haciendo un total por pagar de Bs.98.366,00.- (noventa y ocho mil trescientos sesenta y seis 00/100 Bolivianos), más la actualización y la multa del 30% conforme el DS N° 28699.

I.2. Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 124 a 126, que en lo esencial de su contenido señaló:

I.2.1. Recurso de casación en la forma

Que, el Tribunal Ad quem omitió considerar como agravio la presentación de certificados falsos expedidos por el hermano del demandante y la no existencia de relación laboral, así como tampoco considero como agravios los expresados en la complementación a la fundamentación del recurso de apelación cursante de fs. 112 a 113, siendo los mismos, la excepción de prescripción que planteó en el otrosí 1 del mismo memorial y el pago documentado acompañado de los recibos presentados en segunda instancia, los cuales establecen la cancelación por los servicios que prestó el actor en diferentes actividades para la ASOGACHACO, como ser mantenimiento de camionetas, limpieza de tanques, arreglo de fugas de agua, arreglo de luz, revocado de paredes, pintado de portones, etc., aspectos que demuestran que el actor no era trabajador dependiente de la ASOGACHACO.

Que estos errores procedimentales vulneraron el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en cumplimiento del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), a ser normas de orden público y cumplimiento obligatorio, por lo que a objeto de no causar indefensión a la institución demandada debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 114, para que el Tribunal de Alzada se pronuncie sobre la aceptación de la prueba ofrecida, su rechazo y/o habrá el término de prueba que corresponda en la instancia.

I.2.2. Recurso de casación en el fondo

Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden valerse de todos los medios de prueba que señala el art. 149 del CPT, que en la contestación se debe producir toda la prueba documental, que no se puede restringir a las partes la proposición de la prueba, pudiendo hacerlo dentro de los 10 días que corresponde; fundamento que es limitativo a los propios alcances de la doctrina laboral, puesto que el Juez tiene facultades de oficio para esclarecer los hechos controvertidos, conforme los arts. 152, 155, 156 y 157 del CPT.

Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro de término hábil, y que el hecho que haya sido objetada no implica que no sea valorada; fundamentación que demuestra que la prueba no fue valorada por los de instancia en su total magnitud, puesto que la totalidad de la prueba ofrecida por el demandante (Certificado de trabajo, instructivos de trabajo, sueldos e incrementos), fue expedida por el Sr. Antonio Valda Sardina que fungió como presidente de la ASOGACHACO desde el 2006 hasta el 2011, quien es hermano del demandante Javier Valda Sardina, aspecto demostrado con la confesión provocada de fs. 62 a 64 en la respuesta 4, comprobando el vínculo de parentesco entre la persona que otorgó toda la prueba y el actor.

Que con la prueba cursante de fs. 99 a 108, se demostró que el demandante no era trabajador de la ASOGACHACO, puesto que la institución le cancelaba por servicios de naturaleza civil, siendo que también se demostró la falsedad de la prueba de fs. 35 a 37, lo que conlleva a una errada interpretación y valoración de la prueba, puesto que el demandante con su hermano Antonio Valda Sardina falsificaron materialmente e ideológicamente la documentación presentada para producir fraude procesal, por lo que no corresponde el reconocimiento de derechos ni beneficios sociales a favor del actor.

I.2.3. Petitorio

Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda a objeto de evitar fraude procesal con la consiguiente apropiación indebida de dinero por parte del demandante en complicidad con su hermano Antonio Valda Sardina, ex presidente de la ASOGACHACHO.

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Criterio

“…no fueron objeto de decisión por el Juez de primera instancia, y tampoco fueron recurridos como agravios en apelación, de modo que no le era exigible legalmente al Tribunal de Alzada, un pronunciamiento al respecto, precisamente por expresa previsión del art. 236 del CPC, que obliga a que el auto de vista deba circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación de agravios a que se refiere el art. 227 del CPC; lo que en el caso sucedió…”

Datos del proceso

Demandante
Javier Valda Sardina
Demandado
Asociación de Ganaderos del Gran Chaco
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Documental
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