Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 843/2016
Sucre: 19 de julio 2016
Expediente: SC-139-15-S
Partes: Álvaro Mauricio Domínguez Arias c/ Néstor Javier Valdez España y Otros.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jhoselin Sirley Espinoza a través de su apoderado a fs. 304 a 305, contra el Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015 de fs. 299 a 300 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Álvaro Mauricio Domínguez Arias contra Néstor Javier Valdez España y otros, el Auto de concesión del recurso de fs. 311, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Doceavo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 10 de julio de 2014, cursante a fs. 265 a 268 y vta., por la que declaro: “PROBADA la demanda saliente a fs. 32 a 33, y su ampliación de fojas 37, interpuesta por ALVARO MAURICIO DOMINGUEZ ARIAS.
Se declara IMPROBADA en todas sus pares la acción reconvencional de fojas 92 a 93, presentada por la Sra. JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN, a través de su a apoderado el Sr. OMAR EDUARDO ARANIBAR CESPEDES.
En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone:
- La nulidad del contrato de transferencia del lote de terreno de fecha 13 de octubre de 2009 y su reconocimiento de firmas efectuado ante la Notaria de Fe publica Nº 39, y del contrato aclarativo de transferencia de fecha 15 de enero de 2010.
-La Nulidad del contrato aclarativo de transferencia de fecha 15 de enero de 2010
- La Nulidad del acto de protocolización de los documentos referidos antes la notaria de Fe Publica Nº 53, en el Instrumento Publico Nº 0098/2010.
- La Cancelación del Asiento Nº 2 y Nº 3, en fecha 20 de enero del 2013, y los asientos B-2 y B-3 de la Matricula Nº 7011060029348, debiendo para el efecto por Secretaria franquearse el testimonio, previa ejecutoria del presente fallo.
- La Nulidad del documento privado de venta de fecha 18 de agosto de 2010, y su reconocimiento de firmas efectuado en la Notaria de fe Publica Nº 99.
-La Cancelación de la anotación preventiva registrada en DDRR. En fecha 31 de agosto de 2010, inscrito en la matricula Nº 7011060029348.
La Cancelación de la hipoteca de fecha 29 de julio de 2010.
Se concede el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, para que los ocupantes del inmueble entregue el mismos a su propietario, bajo prevenciones de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento.”
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