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TSJ

AS/0843/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 843/2016-RA

Sucre, 31 de octubre de 2016

Expediente : Chuquisaca 27/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Walter Domínguez Segundo y otro

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 689 a 692 vta., Walter Domínguez Segundo y Jhoel Arnaldo Salazar Ayllon, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 183/016 de 1 de junio de 2016, de fs. 638 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 525 inc. 3) del Código Penal (CP).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 1/2016 de 18 de febrero (fs. 535 a 550 vta.), el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Walter Domínguez Segundo y Jhoel Arnaldo Salazar Ayllon, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Walter Domínguez Segundo y Jhoel Arnaldo Salazar Ayllon, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 566 a 578), resuelto por Auto de Vista 183/016 de 1 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos primero y segundo del recurso interpuesto.

c) Por diligencia de 3 de junio del 2016 (fs. 646), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 6 de septiembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación con argumentos ilegales, declaró inadmisible su recurso de apelación restringida por incumplimiento de requisitos formales, pese a que subsanaron las observaciones realizadas a los dos motivos de apelación, individualizando las normas procesales violadas e indicando de manera separada la aplicación pretendida en cada motivo; por lo que, afirman que la decisión del Ad quem, es contraria al Auto Supremo 527 de 20 de septiembre de 2004, que habría dispuesto que en caso de advertirse la falta de requisitos de forma, debe conminarse al apelante a subsanar su recurso. Los recurrentes refieren que conforme lo sentado por el Auto Supremo 160 de 2 de febrero del 2007, el recurso de apelación está destinado a garantizar los derechos constitucionales y que en el caso de autos sin garantizar su derecho a recurrir, el debido proceso, la seguridad jurídica entre otros, el Tribunal de alzada sin lógica jurídica hubiese rechazado su recurso de apelación restringida; asimismo, refieren que su recurso fue presentado dentro del plazo establecido por ley; por lo que, conforme a lo previsto por el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, el Tribunal de apelación, no puede dejar sin resolver su recurso. Finalmente, refieren que por disposición del Auto Supremo 639 de 20 de octubre del 2004, ningún juez o Tribunal debe sustraerse del cumplimiento de los Autos Supremos que establecen doctrina legal aplicable.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Walter Domínguez Segundo y otro
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0843/2016-RAFuente oficial