Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 843
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 700-2024
Demandante: Gregorio Mamani Gómez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 234, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Mateo Cussi Chapi, impugnando el Auto de Vista N° 112/24 de 16 de julio de 2024, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 221 a 223), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Gregorio Mamani Gómez, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación (fs. 238 a 239); el Auto N° 403/24 de 12 de agosto de 2024 (fs. 240), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 456/2024 de 4 de septiembre, que admitió el recurso (fs. 251 a 252), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cobija - Pando, emitió la Sentencia N° 11/2024 de 7 de marzo (fs. 187 a 189), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 5 y vuelta; disponiendo, que la parte demandada cancele al actor el monto determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
Refrigerio de la gestión 2015 a 2023 Bs. 36.144,00
TOTAL Bs. 36.144,00
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por el demandante Gregorio Maman Gómez mediante memorial de fojas 193 y vuelta; y por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por memorial de fojas 198 a 202 y vuelta, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 112/24 de 16 de julio, de fojas 221 a 223 que, REVOCO EN PARTE la Sentencia N° 11/2024 de 7 de marzo, de fojas 187 a 189, en lo referente a la inclusión del bono de antigüedad, ordenado la entidad demandada pagar la suma total de Bs. 63.189,00.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Mateo Cussi Chapo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Pando, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 233 a 234, alegando lo siguiente:
1.- Violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado, puesto que se debe por los intereses del Estado y de la sociedad, debiendo interpretar de manera minuciosa las leyes, siendo en el caso debieron aplicarse las normas de administración pública como son la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 2341.
2.- La no aplicación del art. 119 de la Constitución Política del Estado, considerando que el tribunal tiene que velar por la igualdad de las partes dentro del proceso, como también los intereses económicos del Estado y el demandante se encontraba trabajando bajo contrato que permite la Ley N° 1178, y en el caso no se aplicó la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341.
Petitorio.
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