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TSJ

AS/0844/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 844/2016-RA

Sucre, 31 de octubre de 2016

Expediente : Chuquisaca 28/2016

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Pablo Jorge Quiñones Sejas

Delitos : Peculado y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs. 416 a 423 Pablo Jorge Quiñones Sejas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 282/016 de 26 de agosto de 2016, de fs. 362 a 371, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Comando Departamental de Policía de Chuquisaca contra el recurrente, por los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 142, 154, 224, 146 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo (fs. 268 a 278), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, culpable de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 142, 154, 224 de la norma sustantiva penal, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 1.- (bolivianos uno), más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; además, absuelto de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 292 a 328), resuelto por Auto de Vista 282/016 de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia pronunciada.

c) Por diligencia de 5 de septiembre de 2016 (fs. 372 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 416 a 423, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución Política del Estado y la ley adjetiva penal sobre el derecho a recurrir, al haber rechazado su apelación restringida, pese a subsanar las observaciones mediante memorial de subsanación, constituyendo una infracción a la debida fundamentación que debe contener toda resolución. En este caso, refiere que el Tribunal de apelación en relación a los agravios planteados en alzada relativos a la falta de fundamentación de la Sentencia, así como a la inobservancia de las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia, establecidos en el art. 370 incs. 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la violación del principio in dubio pro reo, le exigió requisitos que no están previstos y señalados en los arts. 407 y 408 del CPP, realizando una interpretación arbitraria, restrictiva, subjetiva e ilegal del alcancel del art. 408 segundo parágrafo de la citada norma adjetiva, infringiendo de esta manera el debido proceso, la debida fundamentación, legalidad y favorabilidad; a cuyo efecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003, 335/2011 de 10 de junio, 086/2013 de 26 de marzo (Sala Penal Primera) y 282/2016 de 26 de agosto.

2) Arguye también que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva en relación a los agravios planteados en apelación restringida referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) y la violación de derechos y garantías constitucionales [i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley procesal, ii) Plazo establecido; y, iii) momento procesal, e In dubio pro reo], omisiones que vulneran el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa, debiendo el Tribunal ad quem inexcusablemente manifestarse sobre lo denunciado. En este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 090/2013 de 28 de marzo, 87/2013 de 26 de marzo (Sala Penal Primera), 078/2013 de 20 de marzo (Sala Penal Primera), 164/2012 de 4 de julio, 360/2012 de 28 de noviembre, 142/2013 de 28 de mayo y 165/2013 de 16 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pablo Jorge Quiñones Sejas
Proceso
Peculado y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0844/2016-RAFuente oficial