Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 844/2019-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente : Pando 07/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ana Choque Gutiérrez y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2019, de fs. 151 a 157, Vladimir Lazcano Barrancos, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Humberto Choque Palombo y Ana Choque Gutiérrez, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 52/2017 de 3 de octubre (fs. 15 a 22), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Humberto Choque Palombo autor y culpable por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, inmerso en la sanción del art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión más costas averiguables en ejecución de sentencia; asimismo absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica. En cuanto a Ana Choque Gutiérrez la declaró absuelta de la comisión del delito de Estelionato.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, conforme memorial de fs. 35 a 41 vta., promovió recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación de fs. 76 a 83, fue resuelto por el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2018, dictado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarándolo improcedente, confirmando en esa consecuencia el fallo de grado. Más adelante el recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, de fs. 137 y vta., resuelto por Auto de 28 de diciembre de 2018, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recursos de casación y del Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia defecto absoluto en el marco del art. 169 num.3) del CPP por violación al principio de publicidad, alegando al efecto que la audiencia de complementación a la apelación restringida fue desarrollada con la presencia de los Vocales Pereira Olmos y Joaniquina Bustillos, empero el Auto de Vista recurrido en casación fue firmado por el Vocal Miranda Guerrero, “que no ha participado en este actuado, menos se [notificó al recurrente] para el conocimiento de este caso” (sic). Considera que la no presencia en audiencia de complementación impide un pronunciamiento posterior, pues en ella “se amplió los fundamentos de los agravios sufridos” (sic). Señala también que el tratamiento administrativo para la participación del Vocal Miranda, es decir, convocarlo sin mediar notificación a recurrente le generó indefensión pues se restringió “ejercer…su derecho a recusar a dicho magistrado” (sic).
I.1.2. Petitorio.
La parte recurrente impetra, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 514/2019-RA de 25 de junio, cursante de fs. 166 a 168 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado Vladimir Lazcano Barrancos para el análisis de fondo del recurso identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 52/2017 de 3 de octubre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Humberto Choque Palombo autor y culpable por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, declarando su absolución por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; en cuanto a Ana Choque Gutiérrez la declaró absuelta de la comisión del delito de Estelionato, en base a los siguientes hechos probados:
Es un hecho demostrado, que el acusado Humberto Choque Palombo, aprovechando que tenía en su poder los papeles de los terrenos de propiedad de la víctima Vladimir Lazcano Barrancos y a sabiendas de que éste se encontraba prófugo de la justicia procede a transferir dos terrenos de propiedad de ésta a nombre de sus dos hijas (Ana Choque Gutiérrez y Valeria Choque Gutiérrez).
Así también, se ha demostrado, que intentaron dar solución al conflicto con el argumento de que se trataba de un delito de carácter patrimonial, lo cual no fue posible siendo que el acusado nuevamente por intermedio de su hija accede a un crédito hipotecario con la Entidad Financiera IDEPRO.
Para ambos cometidos se utilizó 2 poderes adulterados por medio de los cuales supuestamente la víctima le otorgaba al acusado todas las facultades de disponer de ambos inmuebles y que conforme a la certificación emitida por la notaría de origen ambos números de poderes corresponden a otros titulares, habiendo sido fraguado en su totalidad el mismo.
Ambas hermanas Ana Choque Gutiérrez y Valeria Choque Gutiérrez se limitaron a cumplir las órdenes de su padre quien apoyado en la autoridad paterna logró que ambas se hicieran titulares de dos terrenos ante el desconocimiento de que el poder que le había otorgado la víctima era adulterado.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
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