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TSJReiteradora

AS/0844/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Especiales / Proceso concursal / Disposiciones generales / Apertura del concurso

La entidad recurrente cuestiona la no valoración de la Escritura Pública N° 729/2001 de 27 de agosto, que es la protocolización de las Resoluciones de Acreencias N° IL/BIDESA/AC/03/98 de 12 de junio de 1998, y su complemento, en la que fueron debidamente reconocidas y aceptadas por la Intendencia L...

Proceso
Liquidación forzosa del Banco BIDESA
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 844/2021

Fecha: 21 de septiembre 2021

Expediente: SC-66-21-S

Partes: Intendente Interventor del Banco BIDESA en liquidación por la Intendencia

de Bancos y Entidades Financieras c/ Banco Central de Bolivia y otros.

Proceso: Liquidación forzosa del Banco BIDESA.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 12.285 a 12.290, interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, Huascar Jaime Gonzales Portal Altamirano y David Ramiro Bravo Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 340/2020 de 11 de diciembre de fs. 12.131 a 12.137, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de liquidación forzosa del Banco BIDESA S.A. seguido por el Intendente Interventor del Banco BIDESA en liquidación por la Intendencia de Bancos y Entidades Financieras contra el recurrente y otros, la contestación de fs. 12.333 a 12.334 vta., el Auto de concesión de 31 de mayo de 2021 a fs. 12.335, el Auto Supremo de Admisión Nº 688/2021-RA de 02 de agosto de fs. 12.380 a 12.382, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hugo Adolfo Lang Konig en su calidad de Intendente liquidador del Banco Internacional de Desarrollo S.A. por la Intendencia de Bancos y Entidades Financieras, mediante memorial de fs. 16 a 17 vta., subsanado a fs. 21, inició demanda de proceso especial de liquidación forzosa del Banco BIDESA, señalando que por Resolución N° SB 143/97 de 12 de diciembre, emitió la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la situación patrimonial del Banco Internacional de Desarrollo S.A., disponiendo la toma de posesión y liquidación forzosa del Banco Internacional de Desarrollo S. A. por ello, solicitó declarar la separación de la masa respecto a las obligaciones extraconcursales, así como el grado y preferencia de acreedores concursales con el establecimiento de la respectiva prelación para el pago de las obligaciones. Una vez admitida la demanda se ordenó la no constitución de gravámenes sobre el activo de la entidad en liquidación y la no procedencia de acciones judiciales o administrativas a entablarse con posterioridad a la publicación de la resolución de liquidación; el Banco BIDESA S.A. en liquidación, en cumplimiento al art. 135 de la ley de Bancos y Entidades Financieras, presenta nómina de las acreencias aprobadas y rechazadas, así como también las acreencias extraconcursales; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 45/2015 de 03 de noviembre de fs. 8.949 a 8.978 (cuerpo 45), pronunciada por el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la cual RESOLVIÓ: I. Aceptar las acreencias concursales que deben ser pagadas dentro los rangos descritos en la misma; II. Reconocer las acreencias extraconcursales; III. De las acreencias extraconcursales y concursales inscritas en forma extemporánea; IV. La devolución de expedientes arrimados al presente proceso.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jorge Schultze Gutierrez cursante de fs. 9.588 a 9.591 vta., el Banco BIDESA en liquidación representado por Mario Albar Derpic Linares de fs. 9.615 a 9.619; el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Ana Gabriela Gonzales Pérez, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y David Ramiro Bravo Cuellar cursante de fs. 9.621 a 9.624 (cuerpo 49), el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE representado por Hernán Mariobo Orgaz de fs. 10.014 a 10.017 y la Caja Petrolera de Salud representada por Efidio Saturnino Flores Bonilla cursante de fs. 10.038 a 10.040 originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 340/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 12.131 a 12.137, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia de 03 de noviembre de 2015, con base en los siguientes fundamentos:

El Tribunal de segunda instancia señaló, conforme a las literales de fs. 2.056 a 2.069 (cuerpo 11) relativo a la Escritura Pública N° 729/2001 de 27 de agosto, en la que se reconoce las acreencias extraconcursales de parte de la Intendencia Liquidadora del Banco BIDESA S.A. a favor del Banco Central de Bolivia, y en aplicación del art. 1386 del Código de Comercio y 128 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras corresponde realizar la devolución efectiva de los mismos; revocando parcialmente la sentencia y disponiendo que el Banco Central de Bolivia como acreedor extraconcursal y su acreencias deben ser pagadas sin ingresar al concurso ni previa calificación de prelación.

3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el Banco Central de Bolivia mediante escrito de fs. 12.285 a 12.290, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y David Ramiro Bravo Cuellar, se extraen los siguientes agravios:

a) Reclamó de la omisión de no haberse valorado la prueba pertinente como es la Escritura Pública N° 729/2001 de 27 de agosto, cursante a fs. 2.056 a 2.069, en la que Hugo Adolfo Lang Konig como Intendente Interventor del Banco BIDESA en liquidación, solicitó a la Notaría N° 49 a cargo de la Dra. Nelva Ulloa Sandoval, la protocolización de las Resoluciones de Acreencias N° IL/BIDESA/AC/03/98 de 12 de junio de 1998, complementada por la Resolución de Acreencias N° IL/BIDESA/C/03/2001, en la que fueron debidamente RECONOCIDAS Y ACEPTADAS por la Intendencia Liquidadora del Banco BIDESA S.A., las acreencias extraconcursales del Banco Central de Bolivia, conforme a normativa vigente. Añadió, que el Auto de Vista impugnado viola el art. 265 del Código Procesal Civil, debería circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiere sido objeto de la apelación y fundamentación.

b) Manifestó que se trasgredió el principio de congruencia, solo se suscribe en reconocer únicamente al Banco Central de Bolivia como acreedor extraconcursal y sus acreencias deben ser pagadas sin ingresar al concurso ni previa calificación de prelación y en su complementario solo aclara que el Banco Central de Bolivia es el principal acreedor extraconcursal.

c) Acusó que el Auto de Vista recurrido violó el art. 38 inc. e) de la Ley del Banco Central de Bolivia (Ley 1670), refiere que si bien el Auto de Vista impugnado reconoce y declara la calidad de acreedor extraconcursal del BCB, el mismo y el Auto complementario N° 19/2021, omiten aplicar el art. 38 inc. e) de la Ley del Banco Central de Bolivia, no se declaró al BCB como primer acreedor extraconcursal con preferencia al pago respecto de cualquier otro acreedor, situación que jurídicamente es muy relevante, especialmente para la ejecución de la sentencia, ya que se reconocen otros dos acreedores extraconcursales en la misma resolución de Grados y Preferidos N° 45/2015 de 03 de noviembre, cursante de fs. 8.949 a 8.978.

Solicitó se case parcialmente la resolución impugnada, debiendo declarar al Banco Central de Bolivia como primer acreedor extraconcursal por la suma de $us. 60.038.133,50.-

De la respuesta al recurso de casación.

Iván Boris Cabrera Aguilar en su condición de Interventor Liquidador ad. Ínterin a nivel Nacional del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en liquidación contestó al recurso de casación según escrito cursante de fs. 12.333 a 12.334, con los siguientes fundamentos:

Observó que el Auto de Vista N° 340 de 11 de diciembre de 2020 acoge los agravios expresados por el Banco Central de Bolivia, reconociendo expresamente la calidad de sus acreencias y acreencias extraconcursales, el reclamo que se realizó fue que no se declaró al Banco Central de Bolivia como primer acreedor extraconcursal con preferencia al pago respecto de cualquier otro acreedor, siendo jurídicamente relevante y especial para la ejecución de la sentencia, puesto que en la misma se reconocen a dos acreedores extraconcursales como son Industria Cruceña de papel Kupel Ltda y Joseh Karel Julien Daher reconocidos como primero y segundo acreedores y el término “Principal” no es una definición precisa ni clara para determinar la ubicación efectiva del Banco Central de Bolivia de ser el primer acreedor extraconcursal dentro el presente proceso.

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ACREEDOR EXTRACONCURSAL/ Son acreencias que tienen preferencia para el pago sin necesidad de ingresar al concurso, ni previa calificación de prelación debiendo en consecuencia la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceder de esa forma y en virtud a los requerimientos, antecedentes y leyes aplicables al caso concreto.

Datos del proceso

Demandante
Intendente Interventor del Banco BIDESA en liquidación por la Intendencia
Demandado
Banco Central de Bolivia y otros
Proceso
Liquidación forzosa del Banco BIDESA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 202 de 07 de septiembre de 2012.

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