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TSJ

AS/0844/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 844/2023-RA

Sucre, 04 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 106/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 21 de abril de 2023, Teófilo Mamani García, de fs. 329 a 330 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/22 de 30 de septiembre de 2022, de fs. 317 a 319, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 8, relacionado con el art. 308 Bis, con agravante por daño psicológico art 310 inc. a) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2020 de 14 de febrero (fs. 271 a 276), el Tribunal de Sentencia Penal 1° de Sica Sica Provincia Aroma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Teófilo Mamani García, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 8 relacionado con el art. 308 Bis, con agravante por daño psicológico art. 310 inc. a) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 296 a 301), que fue resuelto por Auto de Vista 91/22 de 30 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista al no haber considerado los precedentes contradictorios invocados en su recurso de apelación restringida vulnera el deber y principio de fundamentación y motivación que debe contener una Resolución Judicial al no haber considerado los agravios y defectos de sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por existir incongruencia y contradicción entre la acusación y la Sentencia, puesto que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta valoración y fundamentación sobre los agravios cuestionados -imposición de la pena-, aspecto que atenta los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 50/2007 de 27 de enero, 65/2012-RA de 19 de abril, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 145/2013-RRC de 28 de mayo, 192/2016-RRC de 14 de marzo y 65/2012-RA de 19 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teófilo Mamani García
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023AS/0844/2023-RAFuente oficial