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TSJ

AS/0844/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 844/2024-RA

Sucre, 20 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 260/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de marzo de 2024, cursante de fs. 352 a 358 vta., Víctor Hugo García Orellana impugna el Auto de Vista 178/2023 de 19 de octubre, de fs. 340 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 2/2022 de 4 de febrero de fs. 222 a 245 vta., el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Hugo García Orellana, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de 15 años de presido, con costas y responsabilidad civil.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Víctor Hugo García Orellana, formuló recurso de apelación restringida de fs. 288 a 292, que fue resuelto por Auto de Vista 178/2023 de 19 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró la improcedencia del recurso; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugando, no subsanó los agravios que vulneran el debido proceso en su elemento de congruencia y el principio de verdad material bajo el argumento de no poder revisar las cuestiones de hecho ni revalorizar la prueba para determinar si hubo o no conducta dolosa y si incurrió o no en el delito atribuido.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 376/2010 de 13 de noviembre, 526 de 20 de septiembre 2004, 166 de 12 de mayo de 2005, 316 de 28 de agosto de 2006, 30 de 26 de enero de 2007 y 244 de 7 de marzo de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Hugo García Orellana
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0844/2024-RAFuente oficial