Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 845
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Harold Berno Soruco Céspedes c/ Empresa "LIMITE" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 75-76, interpuesto por Guido Arturo Aguilar Vaca, contra el auto de vista Nº 357 de 16 de agosto de 2004 (fs. 71) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Harold Berno Soruco Céspedes contra la Empresa LIMITE S.R.L., la respuesta de fs. 78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 13 de mayo de 2004 (fs. 57-58), declarando probado en parte el derecho demandado con costas, ordenando el pago de $us. 2.606,16.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, complementada por auto complementario de 5 de junio de 2004 (fs. 60), por el que al cálculo del finiquito de la sentencia se le agrega la suma de $us. 717,44.- por sueldos devengados, haciendo un total por concepto de beneficios sociales y sueldos devengados de $us. 3.323,60.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 357 de 16 de agosto de 2004 (fs. 71), fue confirmada en todas sus partes la sentencia de fs. 57 a 58 vta. y el auto complementario de fs. 60, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs. 75-76), expresando que, recurre de casación en el fondo y en la forma, manifestando que en las dos instancias no se han aplicado en su verdadera y exacta dimensión lo que disponen los arts. 16 inc. e) de la L.G.T., 9 de su D.R., 159 del Cód. Proc. Trab. y 196 parágrafo 2) del Cód. Pdto.- Civ., incurriendo en error en la apreciación de la prueba, además de error de procedimiento, concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, restableciendo el derecho objetivo infringido, anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo y/o en su defecto case el auto recurrido
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que se violaron varias normas, sin precisar en qué consiste las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
Mostrando 12 de 23 parrafos.