Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 845/2016
Sucre: 19 de julio 2016
Expediente: T-27-15-S
Partes: Ministerio Público c/ Menor infractor E.B.V.M.
Proceso: Infracción de violación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 257, interpuesto por Fernando Gaite Díaz en su calidad de asesor legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el Auto de Vista Nº 75/2015 de fecha 14 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso infraccional de Violación, seguido por el Ministerio Público contra el menor E.B.V.M., el Auto de concesión del recurso de fs. 267, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 211 a 216, determinó: 1. haberse establecido la comisión por parte del adolescente E.B.V.M. de la infracción de violación tipificada en el art. 308 Bis. del Código Penal con relación al art. 310 inc. 3) del mencionado código, en consecuencia pronunció sentencia CONDENATORIA. 2. Conforme lo prevé el art. 251 con relación al art. 249 del Código Niña, Niña y Adolescente, determinó aplicar la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de 5 años a cumplirse en el Centro de Detención Oasis, con órdenes de orientación sexual para regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación por el periodo de 6 meses. 3. El adolescente recibirá apoyo psicológico por parte del psicólogo del Oasis debiendo presentar el respectivo informe de forma mensual, conforme lo recomienda los informes psicológico y social elaborados por el equipo interdisciplinario del juzgado.
Contra la referida Resolución, Leonida Miranda Mendoza madre del menor E.B.V.M., por memorial de fs. 217 y 219, y Ximena Hernández en su calidad de Asesora Legal de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Cercado por memorial de fs. 221 a 224 y vta., interpusieron Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violación Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 75/2015 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 246 a 251 y vta., con el fundamento de que no sería evidente que el juzgador haya considerado solamente la declaración de la víctima y de su madre, ya que el certificado médico forense de fs. 95 certificaría la existencia de desgarro himeneal reciente y que por la declaración del médico forense de fs. 195 vta., que indicó que el lugar del desgarro himeneal (horas 10, 11, 12, 1) es porque ocurrieron maniobras traumáticas, advirtiendo así que la Juez A quo a tiempo de dictar Sentencia no incurrió en ninguna infracción pues habría ajustado la valoración de la prueba a las reglas de la sana critica conforme dispone el art. 282 del C.N.N.A., por lo que en base al análisis integral que se habría hecho en primera instancia no existiría duda respecto a que el hecho evidentemente se produjo y que el autor es el menor infractor, siendo la prueba determinante el certificado médico forense; que la Juez tuvo en cuenta la situación del menor infractor al disponer ordenes de orientación sexual y apoyo psicológico, conforme a los principios que establece el art. 317 del C.N.N.A.-; que la juzgadora se sujetó a los hechos contenidos en la acusación, que fueron objeto de persecución en el proceso, cuyos elementos se mantuvieron siendo estos los límites del objeto del proceso y la sentencia, en la que la Juez A quo realizó correctamente la subsunción explicando cómo los hechos probados se adecuan a la normativa penal vigente; por lo que el Tribunal de Alzada CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia impugnada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Fernando Gaite Díaz representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por su defendido el menor E.B.V.M, interpuso recurso de casación, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que en el presente caso tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Alzada no tomaron en cuenta la interpretación legal favorable al interés superior del menor al privarle de su sagrado derecho a la libertad.
Acusa que en el presente caso los jueces de instancia violaron el principio del debido proceso en lo relativo a la debida motivación y fundamentación de las decisiones judiciales plasmadas en los arts. 124, 359 y 360-3 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente señala que las resoluciones de ambas instancias carecen de la valoración objetiva de la prueba, existiendo vulneración de la sana crítica.
Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia y se dicte “Auto de Vista” ordenando que el Juez de la causa pronuncie nueva sentencia absolviendo de culpa y pena al menor o en su caso ordene la reposición de juicio.
De la Respuesta al Recurso de Casación:
De la revisión de obrados, se advierte que no existe respuesta al recurso de casación.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la motivación de las resoluciones judiciales:
La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones ha razonado que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”.
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