Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 845/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente : Chuquisaca 30/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jimmy Gonzales Ustarez
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 254 a 258 vta., Jimmy Gonzales Ustarez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 281/016 de 30 de agosto de 2016, de fs. 231 a 237, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Gutiérrez Villanueva contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2016 de 15 de abril (fs. 144 a 150), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jimmy Gonzales Ustarez, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de dos años de privación de libertad, con costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jimmy Gonzales Ustarez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 166 a 172), resuelto por Auto de Vista 281/016 de 30 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los dos motivos planteados, resolución sobre la cual el imputado solicitó Explicación y Complementación, que fue declarada sin lugar por Auto 285/016 de 8 de septiembre de 2016 (fs. 241 y vta.).
c) Por diligencia de 8 de septiembre del 2016 (fs. 242), el recurrente fue notificado con la última Resolución; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, pues respecto de los motivos primero y segundo de su recurso de apelación restringida, a través de los cuales habría denunciado: i) Fundamentación probatoria insuficiente; y, ii) Fundamentación jurídica insuficiente, el Ad quem con argumentos generales no hubiese dado una respuesta fundamentada; así, respecto del primer motivo de apelación, el recurrente habría observado que el documento por el cual garantizó una obligación con un inmueble mediante un documento privado conforme las normas civiles sería nulo, denuncia sobre la cual el Tribunal de alzada no hubiese explicado porqué le otorga valor probatorio, concluyendo que el A quo habría extraído los elementos probatorios de las pruebas M-PD2 y MP-PD3 y que las conclusiones resultan de la apreciación de todos los elementos incorporados a juicio, argumento que el recurrente sostiene, no responde a los fundamentos expresados en el primer motivo de apelación.
Por otro lado, a tiempo de resolver el segundo motivo de apelación, el Ad quem se hubiese limitado a transcribir el acápite correspondiente a la fundamentación jurídica de la sentencia, para concluir que no es cierta la acusación realizada en apelación y que el de mérito fue cuidadoso al exponer el fundamento jurídico con precisión y claridad, sin explicar cómo el hecho de haber garantizado la ejecución de una obra sin gravar o hipotecar el inmueble otorgado en garantía, constituye el delito de Estelionato, esgrimiendo argumentos genéricos, sin explicar cuál es el bien jurídico lesionado o el perjuicio ocasionado como establece el Auto Supremo 341/2006 de 11 de octubre de 2006.
Bajo esos argumentos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación violó el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo su propia competencia y el art. 124 de la norma adjetiva referida, incurriendo en defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del debido proceso, derecho a la defensa y derecho a recurrir, tutelados por los arts. 117.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), actuando en contradicción con lo dispuesto por el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, que habría dispuesto que el Tribunal de alzada debe resolver todos y cada uno de los puntos denunciados en apelación, con la debida motivación, aspecto que el Auto de vista impugnado no cumple, por carecer de los requisitos de especificidad, claridad y completitud en su motivación.
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