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TSJ

AS/0845/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Voluntario convertido en contencioso, sobre división y partición de bienes inmueble hereditarios y solicitud de venta judicial.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 845/2017

Sucre: 16 de agosto 2017

Expediente: B-21-16-S

Partes: Luis, Felipe y Víctor, todos de apellidos Kinjo Montero. c/ Heriberto y Mayela Loreto Kinjo Montero.

Proceso: Voluntario convertido en contencioso, sobre división y partición de bienes inmueble hereditarios y solicitud de venta judicial.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Eriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, contra el Auto de Vista Nº 191/2016 de 02 de agosto de 2016 de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de división y partición de bienes inmuebles hereditarios y solicitud de venta judicial de la testamentaria de Eiko Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar, iniciado como voluntario y posteriormente convertido en contencioso, seguido por Luis, Felipe y Víctor Kinjo Montero, David y Jaquelín Kinjo Vaca, contra los recurrentes; la respuesta de fs. 297 a 299 vta., al recurso de casación; Auto de concesión de fs. 301; Auto de admisión Nº 1135/2016-RA de 29 de septiembre de fs. 306 y vta., y demás antecedentes:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Público Nº 2 Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 24/2016 de fecha 21 de marzo de 2016 de fs. 265 a 268 declaró, PROBADA la demanda con relación a los inmuebles urbanos de la testamentaria de Eiko Kinjo Miasato y Rosa Montero Melgar, ubicados en la Zona “Fátima”, Avenida Rómulo Mendoza, registrados bajo las matrículas computarizadas Nº 8.01.1.01.0004053 y 8.01.1.01.1.0004056.

I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados Eriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mariela Loreto Kinjo Montero, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 191/2016 de 02 de agosto de 2016 de fs. 288 a 289 vta., CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos.

Sintetiza los argumentos del recurso indicando que el cuestionamiento constante de los recurrentes radica en que el Ad-quo no habría considerado que la causa para el conflicto versaría en la falta de legitimidad de los demandantes, sumado a la venta que habría realizado Luis Kinjo Montero de 179,80 m2. que afectaría a la masa hereditaria, más la hipoteca gravada en el Asiento B-1 de $us. 20.630.00 a favor de Sonia Raquel Guizada Palacio que habrían realizado los demandantes y que se encontraría impaga, para concluir que las mejoras aducidas por el recurrente se orientarían a obtener su reconocimiento como dueño de cuatro alícuotas.

Con relación a la legitimidad denunciada refiere que la falta de pago de impuestos municipales, la ausencia de inscripción en DD.RR y el incumplimiento a disposiciones técnicas ediles de uso de suelo, resulta imprecisa al no puntualizar si se refiere a una legitimidad material o simplemente a una legitimidad procesal, no obstante de ello, los aspectos enunciados no se constituyen en presupuestos para la prosperidad de la acción de división y partición, pues basta la declaración de heredero para proporcionar la tutela judicial, así lo percibió acertadamente la A-quo.

Referente a la venta de 179,80 m2., indica que desde el inicio de la demanda se menciona tal extremo como elemento constitutivo de la contienda abonando tal criterio cuando se ofrece en vía ratificatoria las documentales de fs. 88-89 y 99-100 donde se encuentra la fotocopia del documento de compra-venta de 2 de octubre de 2012 que cumple con el art. 1311 del Código Civil al no haber sido desconocida por las partes (demandantes) a quienes se opusieron, cuyo aspecto sienta las bases para que el decisorio sea simétrico y congruente, empero la A-quo desafortunadamente no dilucida con el soporte explicativo los efectos de dicha transferencia, aspecto que amerita ser considerado en alzada conforme dispone el art. 218-III de la Ley 439 y en ese propósito, realizando una interpretación sistemática de los arts. 159-I, 161-I, 1249 y 1538-III del Código Civil refiere que la venta alegada no es causal de nulidad, anulabilidad, impedimento, ni de suspensión de la división de los bienes hereditarios y la sola presentación de documento público desprovisto de inscripción, en nada impide la prosperidad de la división impetrada, asumiéndose tal acto como un germen de derecho que afecta únicamente a las partes celebrantes sin perjudicar a los coherederos como terceros interesados, conclusión a la cual también arribó la A-quo.

Respecto a la hipoteca gravada, señala que todos los herederos contribuyen al pago de las deudas y cargas hereditarias en proporción a sus respectivas cuotas (art. 1265 CC), máxime si en la secuencia procesal no se ha demostrado singularizando la identidad del coheredero que habría celebrado dicho débito (deuda) que originó el gravamen hipotecario.

Con relación a las mejoras aducidas por el recurrente, indica que dicho aspecto fue tratado por la A-quo en el considerando VI de la Sentencia, cuyo razonamiento explicativo resulta consistente y con la dosis legal exigida por la cultura del debido proceso.

Finalmente, en cuanto a la citación de los herederos de Juanito Kinjo Montero alegada como factor de nulidad, refiere que el tema fue tratado por la A-quo en el Considerando III de la Sentencia donde se indicó que para reclamar tal aspecto, previamente se deberá acreditar de manera documentada el derecho que les asiste en calidad de herederos, calificando a dicho razonamiento de interpretación precisa del status legal de los nombrados herederos (por estirpe) otorgándoles la tutela judicial efectiva, citando para el efecto respecto a la alegación de los vicios procesales, las SC 0731/2010-R de 26 de julio y SC 0242/2011-R de 16 de marzo, cuyos presupuestos no concurrirían en el caso presente.

Bajo ese fundamentos y haciendo referencia a los principios, fines y valores Constitucionales de vivir bien, confirme la Sentencia.

En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Eriberto Kinjo Montero por sí y en representación de Mayela Loreto Kinjo Montero, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

II.1.- Resumen del recurso.-

II.1.1.- En el fondo.-

Refiere incorrecta aplicación del art. 1538 del Código Civil, ya que la declaratoria de herederos solo surte sus efectos entre herederos y no así jurisdiccionalmente, cuya competencia del operador de justicia no aperturaría porque no reviste título público registrado en DD.RR.; al ser un acto constitutivo de transmisión de derechos de propiedad, si este no cumple con el registro público, no existe legitimidad y por consiguiente no habrá división de la herencia, no siendo correcta la afirmación del Tribunal de que sería suficiente la declaratoria de status de heredero; según los recurrentes la declaratoria de herederos necesariamente debe ser inscrito en el registro de DD.RR. la que originaría la legitimidad del derecho de propiedad adquirido y el status de heredero.

Acusa al Auto de Vista de falta de motivación jurídica e incongruente y de apartarse de la solución normativa (art. 1538 CC); refieren que la venta del bien hereditario sobre 179.80 m2, ha disgregado la masa hereditaria beneficiando a los demandantes; que el tema de la notificación a los demás coherederos para la venta de la fracción de terreno no fue un punto de apelación y el Tribunal en vez de referirse a ese aspecto, debió referirse a lo preceptuado en el art. 1241 del Código Civil (Indivisión en interés de la economía familiar y pública). Refiere incorrecta aplicación de los arts. 159, 161, 1249 del Código Civil indicando que no se puede vender las acciones de uno o varios copropietarios ya que al encontrarse el bien en estado de indivisión, no se conocería que parte o fracción le corresponde a cada propietario indiviso; que no se llenaron las formalidades de cambio de nombre ante la Alcaldía Municipal para no modificar el contenido de la matrícula en cuanto a la superficie, razón por la cual sería muy importante lo preceptuado por el art. 1538 del Código Civil.

En base a esos argumentos solicita se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de división y partición por carecer de derechos y probada la contestación.

II.1.2.- En la forma.-

Refieren desconocimiento de la solución normativa al caso; que no se notificó con la demanda y la Sentencia a los herederos David y Jaqueline Kinjo Vaca quienes ingresarían en representación de su padre premuerto Juanito Kinjo Montero, causándoles total indefensión y privándoles de hacer uso del recurso de apelación o en su caso de adherirse a la demanda o sentencia, cuyo aspecto habrían denunciado oportunamente mediante incidentes; indican también que denunciaron en su recurso de apelación de la existencia de hipoteca sobre el bien inmueble de la masa hereditaria ocasionando perjuicios económicos a la familia por exceder el valor total de los inmuebles, vicios que ameritarían la nulidad de obrados por falta de notificación a la beneficiaria Sonia Raquel Guizada Palacio, dejándole en total indefensión.

En base a esos argumentos concluyen solicitando se anule el Auto de Vista Nº 191/2016 y se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, concretamente hasta la demanda.

II.2.- Respuesta al recurso de casación.-

Felipe, Víctor y Luis Kinjo Montero por memorial de fs. 297 a 299 mediante apoderado contestan al recurso de casación de manera negativa indicando entre otros aspectos, que los recurrentes no apelaron de la supuesta violación del art. 1538 del Código Civil, tampoco interpusieron excepción previa en contra de la demanda, no impugnaron el Auto de relación procesal, recluyendo su derecho de reclamar, sobre la extensión del terreno se realizó pericia y no impugnaron el informe.

Indica que no se ha acreditado la calidad de herederos de los otros herederos que refieren los demandantes y sobre dicho aspecto tampoco interpusieron recurso de apelación; que no se demostró a quien corresponde el gravamen o hipoteca y su origen; que el recurso contiene petición incongruente; en base a esos argumentos solicitan se declare inadmisibles los recursos en la forma y en el fondo o en su defecto infundados.

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"... resulta incorrecta la denuncia de los recurrentes de alegar falta de citación con la demanda y notificación con la Sentencia y consiguiente afectación al derecho a la defensa a los herederos David y Jaquelin Kinjo Vaca (hijos de Juanito Kinjo Montero), toda vez que al tener la calidad de demandantes que actúan mediante apoderada, no pueden ser citados con la demanda y todas las posteriores notificaciones y actuados procesales se los realizó válidamente a través de su apoderada..."

Datos del proceso

Demandante
Luis, Felipe y Víctor, todos de apellidos Kinjo Montero.
Demandado
Heriberto y Mayela Loreto Kinjo Montero.
Proceso
Voluntario convertido en contencioso, sobre división y partición de bienes inmueble hereditarios y solicitud de venta judicial.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / División y partición / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2017AS/0845/2017Fuente oficial