Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 845/2018-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: SC-123-18-S
Partes: Claudia Ninett Padilla Menacho. c/ Malena Calle Petroni.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 285 a 289, interpuesto por Malena Calle Petroni contra el Auto de Vista Nº 295/2018 de 02 de julio, cursante de fs. 281 a 282, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario y otros, seguido por Claudia Ninett Padilla Menacho contra la recurrente, la concesión de fs. 297 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Claudia Ninett Padilla Menacho interpone la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, por memorial de fs. 34 a 36 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia de 23 de febrero de 2018, (fs. 251 a 254), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de Santa Cruz, que declara PROBADA en parte la demanda en lo relativo a la reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y acción negatoria, IMPROBADA en relación al mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión decenal interpuesta por la demandada.
2. Notificada la demandada Malena Calle Petroni con la sentencia, impugna dicha resolución mediante recurso de apelación cursantes de fs. 257 a 261, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 295/2018 de 02 de julio, cursante de fs. 281 a 282., que en su parte dispositiva confirma la sentencia.
3. Notificada la recurrente el 06 de julio de 2018, con la resolución de segunda instancia, que confirma la sentencia, impugna de casación, el 20 de julio del año que transcurre, según cargo de fs. 285.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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