Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 845/2018-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2018
Expediente : Oruro 8/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Eddy Wendel Funes Felipes
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 111 a 113 vta., Eddy Wendel Funes Felipes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2017 de 15 de diciembre, de fs. 87 a 94, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Luz Martínez Lizarazu contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 24/2016 de 19 de agosto (fs. 32 a 46), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eddy Wendel Funes Felipes, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años y cinco meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eddy Wendel Funes Felipes (fs. 53 a 63), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 51/2017 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 460/2018-RA de 29 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril; toda vez, que mantuvo el error cometido por el Tribunal de mérito en cuanto a la errónea calificación jurídica del hecho imprudente atribuido al tipo penal doloso, incurso en el párrafo primero del art. 271 de la norma Sustantiva Penal, limitándose a confirmar la Sentencia sin sustento legal alguno.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se de curso a su recurso de casación y deje sin efecto el Auto de Vista, para que dicha instancia emita una nueva resolución en base a la doctrina que se emita en el presente caso.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 460/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs. 123 a 124 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Eddy Wendel Funes Felipes, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 24/2016 de 19 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eddy Wendel Funes Felipes, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años y cinco meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados y el análisis del tipo penal de Lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, se llegó a la convicción de que el acusado es responsable de haber causado la lesión a la víctima Carmen Luz Martínez Lizarazu, al haberle propinado varias patadas como señaló la propia víctima; por lo que se llegó a demostrar la participación del acusado, lo que significa que le causó una lesión en la integridad física de la víctima en el tobillo del pie izquierdo de la víctima, esa lesión se traduciría en un daño físico que provocó un daño en el cuerpo que resultó ser una fractura del tobillo izquierdo, con impedimento o incapacidad legal de treinta días, demostrando en consecuencia la participación del acusado y se hace inminente la condena por el delito de Lesiones Graves.
II.2. De la apelación restringida.
Contra dicha Sentencia Eddy Wendel Funes Felipes, interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos:
Refiere que existió defectos absolutos, previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP, lo que generó la errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, vincula esta situación con la errónea aplicación del art. 271 del CP primera parte. De la misma forma, señala que existió inobservancia de los arts. 13 y 13 quater del CP.
Señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP.
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