Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0845/2019

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Testifical

La recurrente acusó la falta de valoración de la prueba testifical, misma fue admitida por el Juez de grado, incluso existió contrainterrogatorio, por lo que correspondía valorarse con todos los medios probatorios conforme al art. 145 del Código Procesal Civil, asimismo, debió tomarse en cuenta lo e...

Proceso
Nulidad de contrato y proceso ejecutivo
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 845/2019

Fecha: 27 de agosto de 2019

Expediente: B-5-19-S

Partes: María Antonieta Urquiza Cayu c/ Domingo Hernán Ayoroa Clavel.

Proceso: Nulidad de contrato y proceso ejecutivo

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 283, interpuesto por María Antonieta Urquiza Cayu contra el Auto de Vista Nº 022/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 276 a 279 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de ordinarización de proceso ejecutivo y nulidad de contrato privado de reconocimiento de deuda, seguido por la recurrente contra Domingo Hernán Ayoroa Clavel, la contestación al recurso de fs. 288, el Auto de Concesión de 14 de marzo de 2019 que cursa de fs. 290, Auto Supremo de Admisión Nº 371/2019-RA, cursante de fs. 296 a 297, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la ordinarización del proceso ejecutivo y la acción de nulidad de contrato privado de reconocimiento de deuda de fs. 168 a 170 vta. y ratificada a fs. 186, interpuesta por María Antonieta Urquiza Cayu contra Domingo Hernán Ayoroa Clavel, quien una vez citado, se apersonó al proceso purgando su rebeldía a fs. 192; por otra parte en Audiencia Preliminar de 21 de agosto de 2017 que cursa de fs. 210 a 211 vta., donde el juez de grado dispuso la integración de los terceros interesados Antonio Arteaga Vaca y Pamela Fernanda Ibáñez Velasco, quienes interpusieron tercería coadyuvante litisconsorcial y contestaron negativamente a la demanda por memorial de fs. 235 a 238 vta. Tramitado de esta manera el proceso, el Juez Público N° 3 en lo Civil y Comercial de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 018/2017 cursante de fs. 255 a 256, declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de documento privado de reconocimiento de deuda y nulidad de proceso ejecutivo interpuesta por María Antonieta Urquiza Cayu, con imposición de costas.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María Antonieta Urquiza Cayu, a través del memorial de fs. 258 a 261, mereciendo que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 022/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 276 a 279 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:

Que la prueba testifical es inadmisible para acreditar la existencia o extinción de una obligación, conforme lo establece el art. 1328 del Código Civil

Además, que se suscribió un contrato de reconocimiento de deuda entre María Antonieta Urquiza Cayu y Domingo Hernán Ayoroa Clavel, lo cual da origen a una obligación entre los suscribientes, por lo que el contrato no carece de objeto.

Por otro lao refirieron que no se demostró la existencia de un documento falso o ficto, en tal sentido no acontece el motivo ni causa ilícita que señala el art. 549 núm. 3 del Código Civil.

Y finalmente que la pretensión de declarar la nulidad del proceso ejecutoriado es descaminada ya que existen vías legales para procurar su revisión.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Antonieta Urquiza Cayu mediante memorial de fs. 281 a 283, recurso que pasa a ser considerada.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusó la falta de valoración de la prueba testifical, misma fue admitida por el Juez de grado, incluso existió contrainterrogatorio, por lo que correspondía valorarse con todos los medios probatorios conforme al art. 145 del Código Procesal Civil, asimismo, debió tomarse en cuenta lo establecido por el art. 1329 del Código Civil, ya que indica los casos en los que se admite la prueba testifical.

2. Manifestó que la pretensión no versa sobre la existencia o la extinción de una obligación, sino sobre la nulidad de un documento privado de reconocimiento de deuda y en consecuencia, el proceso ejecutivo.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRUEBA TESTIFICAL EN LA NULIDAD/ Es admisible la prueba testifical cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud; estas probanzas no pueden cuestionar el contenido, deben estar vinculadas a la validez misma del instrumento, que puede verse afectada por algún vicio del consentimiento.

Datos del proceso

Demandante
María Antonieta Urquiza Cayu
Demandado
Domingo Hernán Ayoroa Clavel.
Proceso
Nulidad de contrato y proceso ejecutivo
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 910/2016 de 27 de julio, donde se asienta que: “Es pertinente además indicar que el num. 2 del art. 1328 de la norma sustantiva (prohibición de la prueba testifical) que establece: “Tampoco se admite en contra y fuera de lo contenido en los instrumentos, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, a tiempo o después que ellos se otorgaron…” en ese entendido la prueba testifical no puede ser admisible como prueba, contra o a favor del contenido de las convenciones escritas, ni sobre lo que se alegue como dicho antes, simultánea o posteriormente a la misma, en ese mismo sentido Carlos Morales Guillen nos enseña que: "...la prueba testifical, hoy no constituye la regla, sino la excepción: los testigos no son admisibles a aprobar las convenciones pactadas entre las partes...". En el caso concreto analizado no se verifica aquel aspecto, es decir, que existiese convención pactada entre partes sino la Escritura Pública cuestionada emerge de una minuta que nunca fue firmada por el demandante, por lo mismo no hubo convención alguna que se hubiera pactado entre partes de manera válida, desvirtuándose así la acusación de infracción de la norma señalada de principio.".

Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2019AS/0845/2019Fuente oficial