Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 845/2022
Fecha: 07 de noviembre de 2022
Expediente: T-13-22-A
Partes: Ana Miranda Figueroa, Bernardo Miranda Figueroa, Eugenio Leopoldo Miranda Figueroa, Pedro Miranda Figueroa y Margarita Miranda Figueroa c/ Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda y Víctor Atanacio Miranda Isurza.
Proceso: División y partición de bienes hereditarios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 300 a 303, interpuesto por Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda y Victor Atanacio Miranda Isurza contra el Auto de Vista N° 78/2022 de 29 de julio, que cursa de fs. 289 a 294, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios, seguido a instancias de Ana Miranda Figueroa, Bernardo Miranda Figueroa, Eugenio Leopoldo Miranda Figueroa y Pedro Miranda Figueroa, representados legalmente por Margarita Miranda Figueroa, contra los recurrentes; el Auto de concesión de 13 de septiembre de 2022 cursante a fs. 313; el Auto Supremo de admisión N° 705/2022-RA de 26 de septiembre, obrante a fs. 219 a 220 vta.; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana Miranda Figueroa, Bernardo Miranda Figueroa, Eugenio Leopoldo Miranda Figueroa y Pedro Miranda Figueroa, representado legalmente por Margarita Miranda Figueroa mediante escrito de saliente de fs. 52 a 53 vta., ratificado y subsanado de fs. 78 a 78 vta. y 89, iniciaron acción reivindicatoria y restitución de inmueble, contra Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda y Víctor Atanasio Miranda Isurza, quienes una vez citados, mediante memorial que discurre de fs. 240 a 246 vta., respondieron de forma negativa y opusieron excepciones de incompetencia en razón de materia y de caducidad de derecho, medios de defensa, que originaron la emisión del Auto de 05 de septiembre de 2019, de fs. 256 vta. a 259 vta., donde el Juez Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1º de Bermejo-Tarija, declaró su INCOMPETENCIA en razón de materia para direccionar el proceso de división y partición de bienes hereditarios, con relación a la propiedad agraria ubicada en la Zona Campo Grande y; declaró con lugar la excepción de CADUCIDAD de derecho, porque la parte demandante no interpuso su nueva demanda ante dentro del término previsto por ley.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en grado de apelación por Margarita Miranda Figueroa por sí y en representación de Ana Miranda Figueroa, Bernardo Miranda Figueroa, Eugenio Leopoldo Miranda Figueroa y Pedro Miranda Figueroa, mediante escrito cursante de fs. 261 a 262 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitia el Auto de Vista N° 78/2018 de 29 de julio, que cursa de fs. 289 a 294 vta., por medio del cual REVOCÓ en parte el Auto apelado, en consecuencia, declaró IMPROBADA la excepción de caducidad del derecho, con base en los siguientes fundamentos:
I) No puede ser desconocida la regla de derecho positivada en el art. 167.I del Código Civil, ya que la norma sustantiva civil de referencia no establece un plazo para que las partes puedan solicitar la división y partición de la cosa común, por el contrario, prohíbe que los copropietarios sean obligados a permanecer en lo proindiviso.
II. Que la caducidad de la acción se encuentra en contraposición con lo dispuesto por el art. 167.I del Código Civil, toda vez que por medio de la declaración de caducidad de derecho se estaría obligando a los copropietarios a permanecer en lo proindiviso, vulnerándose así sus derechos a la propiedad privada y a la sucesión, por ello, desde un enfoque constitucional conforme lo establecer el art. 115 de la Constitución Política del Estado, los principios del pro homine, pro actione, el art. 6 de la Ley Nº 439, corresponde realizar una ponderación de estas disposiciones determinando que la aplicabilidad del instituto de caducidad de derecho al caso en concreto, resulta inadecuada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación interpuesto por Angélica Isurza Flores Vda. de Miranda y Víctor Atanacio Miranda Isurza, mediante de fs. 300 a 303, el cual es objeto de análisis por este máximo Tribunal de Justicia.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Arguyó que el recurso de apelación de fs. 261 a 262 vta., en su contenido no se expresó ningún agravio, por lo que correspondía su rechazó por evidente orfandad de fundamentación agraviante.
Manifestó que no es evidente lo establecido por el Auto de Vista recurrido, relacionado con el hecho de que la declaratoria de caducidad no dio solución al conflicto, ya que, esta declaratoria de caducidad se encuentra apegada conforme a derecho.
Reclamó que se vulneró el principio de seguridad jurídica, debido a que el Tribunal de alzada determinó que una pretensión de división y partición de bienes hereditarios, ya no puede ser planteada en cualquier tiempo, sino que esta puede ser interpuesta las veces que se desee.
Relató que se incurrió en violación de la norma adjetiva cuando el Tribunal Ad quem autorizó que los hermanos Miranda-Figueroa, pueden activar su acción de división y partición de bienes hereditarios después de haber transcurrido el término de 6 meses, determinado por Ley.
Manifestó que se puso fin a la copropiedad de los bienes del causante Crisanto Miranda Rodríguez, por la declaratoria de caducidad dictaminada por el A quo, la cual resulta válida por encontrarnos frente a derechos disponibles y, por ende, renunciables.
Argumentos con los cuales pidió que este máximo Tribunal de Justicia proceda a casar el Auto de Vista Nro. 78/2022 de 29 de julio, y, deliberando en el fondo se mantenga firme el auto definitivo dictaminado por el Juez a quo.
Contestación al recurso de casación.
Corrido en traslado, no ameritó respuesta.
CONSIDERANDO III:
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