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TSJ

AS/0846/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 846/2015 - L

Sucre: 28 de Septiembre 2015

Expediente: SC-97-11-S

Partes: Marcelo Silvestre Bustillos Obleas c/ Sandra Veizaga Miranda

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 93 interpuesto por Marcelo Silvestre Bustillos Obleas, impugnando el Auto de Vista 173, de fecha 07 de abril de 2011 de fs. 87 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Marcelo Silvestre Bustillos Obleas contra Sandra Veizaga Miranda, la contestación de fs. 95 y vta., la concesión de fs. 96, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido de Familia de la Capital de Santa Cruz, pronuncio Sentencia N° 102, de fecha 12 de junio de 2010, de fs. 70 a 71 y vta., declarando PROBADA la demanda de divorcio de fs. 6 a 7, y PROBADA la reconvencional de fs. 19 a 20, consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial que une a los; esposos Marcelo Silvestre Bustillos Obleas y Sandra Veizaga Miranda. Se determina la guarda y tenencia de la hija menor del matrimonio a favor de la madre, para quien el padre obligado deberá pasar en calidad de Asistencia Familiar la suma de Bs. 350.oo (TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) en forma mensual y global. Se determina que el padre podrá visitar a su hija los fines de semana siempre que no afecte a sus actividades educativas, en el horario que acuerden con la madre de la menor, vacaciones escolares, fiestas de fin de año y feriados serán alternados por los progenitores. Nada en cuento a los bienes gananciales muebles y/o inmuebles por no haberse demostrado su existencia.

Contra la mencionada Resolución Marcelo Silvestre Bustillos Obleas interpone recurso de apelación de fs. 76 a 78 y vta., que mereció el Auto de Vista 173, de fecha 07 de abril de 2011 de fs. 87 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Marcelo Silvestre Bustillos Obleas, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

EN EL FONDO:

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Criterio

"... el recurso de casación resulta improcedente cuando el recurrente pretende a través de este medio de impugnación que se modifique el monto de la Asistencia Familiar que los Tribunales de instancia impusieron, razón por la que este Tribunal de casación, se ve imposibilitado de absolver los argumentos expuestos por el recurrente..."

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Silvestre Bustillos Obleas
Demandado
Sandra Veizaga Miranda
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0846/2015Fuente oficial