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TSJ

AS/0846/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 846

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 329/2015-S

Demandante : Juan Remigio Suntura Espejo

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 96, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 082/2015 de

22 de julio, cursante de fs. 89 a 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa,

Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Juan Remigio Suntura Espejo contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 100 a 102; el Auto que concedió el recurso, saliente a fs. 103; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO 1:

1.1 Antecedentes del Proceso

1.1.1 Resolución de la Comisión de calificación de rentas

Por Resolución Nº 4732 de 11 de julio de 2014 (fs. 59), la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Juan Remigio Suntura Espejo el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 37978, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.9.757,44 (Nueve mil setecientos cincuenta y siete con 44/100 bolivianos).

1.1.2 Resolución de la comisión de reclamación

Por memorial de fs. 68 a 69, Juan Remigio Suntura Espejo, interpone recurso de reclamación, adjuntando para dicho propósito la documentación cursante de fs. 60 a 66.

Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 030/2015 de 27 de enero (fs. 77 a 79), confirma la Resolución Nº 4732 de 11 de julio de 2014 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por considerar que la misma se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa vigente.

1.1.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Juan Remigio Suntura Espejo (fs. 81 a 83), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa

Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 082/2015 de 22 de julio (fs. 89 a 90), revocó la Resolución Nº 030/2015 de 27 de enero, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado considerando el tiempo correcto de servicios prestados, en observancia a las consideraciones de la resolución dictada.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 92 a 96, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada, en representación del SENASIR, con los siguientes argumentos:

I.2.1 En la forma

Denunció que, el Tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho, al haber otorgado más de lo pedido en el recurso de apelación, así como no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el mismo, tomando en cuenta, que tanto en el recurso de apelación de fs. 81 a 83, como el recurso de reclamación de fs. 68 a 69, el interesado reclamó para su calificación la existencia de suficientes pruebas que demostrarían que prestó sus servicios laborales por más de 13 meses y un día, exactamente desde el 03 de enero de 1978 al 04 de febrero de 1979 en la Compañía Boliviana de Ingeniera, sin efectuar reclamo alguno sobre los periodos comprendidos desde el 03/1979 a 01/1982, como irregularmente se pronunció el Tribunal y dejando a un lado el pronunciamiento referido a los periodos reclamados.

I.2.2 En el fondo

Denunció violación del parágrafo I del art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, así como de los arts. 1, 48.I.a) y b) del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, indebida aplicación y errónea interpretación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2014 al pretender otorgarle un ilegítimo beneficio a favor de Juan Remigio Suntura Espejo, sin considerar los informes técnicos que determinan que el interesado aportó para el seguro de invalidez, vejez y muerte un total de 2 años y 5 meses, y que de acuerdo a la documentación existente en el expediente y la aportada por el demandante se evidencia contradicción en la fecha de ingreso a la Compañía Boliviana de Ingeniera, de ahí que no se le certifico por dicha actividad, lo que evidencia una errónea apreciación de la prueba.

Indicó que, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2014, regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así tramites de Compensación de Cotizaciones.

Manifestó que, el Tribunal de apelación interpreta de forma errónea y superficial el DS Nº 27543, al no haber considerado que el interesado ha presentado la documentación de descargo después de la vigencia de la indicada normativa, es decir, de las gestiones 2008 y 2011.

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Criterio

“…la Comisión de Reclamación, para confirmar el monto consignado en la Resolución Nº 4732 de 11 de julio de 2014, debió evidenciar dichos extremos, confrontando la documentación cursante en el expediente, y la ofrecida en calidad de prueba por el interesado al momento de interponer el recurso de reclamación (fs.60 a 67) especialmente aquella relativa a la certificación otorgada por la Compañía Boliviana de Ingeniería (fs. 66), en la que consigna como fecha de ingreso del trabajador el 3 de enero de 1978 y la fecha de retiro el 4 de febrero de 1979, el formulario de afiliación y reingreso del trabajador (fs. 65), a través del cual se evidencia como fecha de ingreso del trabajador el 3 de enero de 1978, el formulario AVC-07 emitido por la Caja Nacional de Salud (fs. 64) en el que se consigna como fecha de baja del trabajador el 4 de febrero de 1979, lo que nos demuestra que existe documentación probatoria para acreditar aquel periodo de trabajo, y que además no existe contradicción en cuanto a la fecha de ingreso del trabajador, de ahí que, la entidad recurrente, no tomo en cuenta las normativas señaladas en los arts. 45, 67.II de la CPE, el art. 14 del os Nº 27543 de 31 de mayo 2004 y el art. 83 del MPRCPA para viabilizar y facilitar que el asegurado acceda a un Certificado de Compensación de Cotizaciones en el que se incluya un monto de dinero que responda a la realidad ante la información parcial…”

Datos del proceso

Demandante
Juan Remigio Suntura Espejo
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0846/2015Fuente oficial