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TSJ

AS/0846/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión quinquenal.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 846/2017

Sucre: 16 de agosto de 2017

Expediente: T-49 – 16 – S

Partes: Juan Valdez Chauque y Lucinda Irahola Sánchez. c/ Luis Wagner, Stella

Maris Wagner Denz, Ricardo Luis Wagner Denz y Otros.

Proceso: Usucapión quinquenal.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 559 vta., interpuesto Juan Carlos Cazón en representación de Enrique Luis Wagner Denz, contra el Auto de Vista Nº 171/2015 24 de diciembre de, cursante de fs. 548 a 552, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión quinquenal, seguido por Juan Valdez Chauque y Otra contra Luis Wagner y Otros, respuesta de fs. 564 a 567 la concesión de fs. 583 y vta., el Auto Supremo de admisión de fs. 589 a 590, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº 38/2013 de 13 de septiembre cursante de fs. 412 a 415 vta., declaró sin lugar a la demanda de usucapión ordinaria formulada por Juan Valdez Chauque y Otra y declaró probada la demanda reconvencional de mejor derecho y negatoria sostenida por el gobierno Municipal de Tarija, disponiéndose a tal efecto la caducidad de la anotación preventiva contenida en la Matrícula computarizada No. 6.01.1.35.0000106 bajo el asiento B1.

Contra la referida resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs. 420 a 425, recurso que en su sustanciación fue adherido por Ramiro Yañez Ballejos mediante el escrito de fs. 434 y vta.

En cumplimiento al Auto Supremo Nº 403/2015 de fecha 9 de junio la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 171/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 548 a 552, por el que se revocó totalmente la Sentencia apelada, y declara PROBADA en parte la demanda principal, sin costas, con los siguientes fundamentos:

Señaló que los demandantes tienen justo título consistente en la Escritura Pública Nº 186/2000 y registrada en Derechos Reales en la Matricula Computarizada Nº 6.01.1.35.0000106, bajo el Asiento B-1 el día 25-04-2002, así consta con el documento público de fs. 1 a 3 vta, que tiene el valor probatorio asignado por el Art. 1289 del CC., y que además señala el comienzo del cómputo del plazo para que se opere la usucapión quinquenal esto es, corre a partir del 25 de abril de 2002, tiempo suficiente para que quede operada la usucapión quinquenal.

Que, en el caso de autos el Municipio de la ciudad de Tarija no ha demostrado tener títulos auténticos debidamente registrados en Derechos Reales, para acreditar tener mejor derecho propietario, por lo que el Juez A-quo en forma incorrecta dio lugar a la demanda reconvencional por mejor derecho, acción negatoria, lo que no fue demostrado por parte del municipio de la ciudad de Tarija.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Juan Carlos Cazon en representación de Enrique Luis Wagnwer Denz, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 557 a 559 y vta.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Acusa que existe violación, interpretación errónea de la ley en la forma, señalando que se amplió la demanda en contra de su mandante y sus hermanos, sin embargo de forma maliciosa la parte actora señaló que desconoce sus domicilios y que el Juez de la causa omitió realizar el control respectivo para indagar el domicilio de los demandados, vulnerando su derecho a la defensa y que existe error grosero, cuando se observa que el abogado de oficio designado, contrariamente a sus intereses actuó como abogado defensor de la parte actora ya que contestó confesando afirmativamente y se adhirió al recurso de la parte actora.

2.- Acusa además que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que de la revisión del Auto de Vista no se ha realizado una valoración conjunta con relación a la posesión ejercida señalando de forma simplista que los comprobantes de pago de servicios de agua, energía eléctrica, cursante a fs. 5 a 10, y las boletas de pago de impuesto a la propiedad constituyen prueba que los demandantes siempre estuvieron realizando actos de dominio sobre el bien inmueble objeto de usucapión y ahí se comete el grave error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando se da por demostrado un hecho a través de medios que no son los idóneos, por tanto se ha incurrido en error de hecho al haber revocado la sentencia de primera instancia por lo que nos encontramos ante una resolución arbitraria y alejada de derecho.

Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista declarando en el fondo a) la nulidad hasta el auto de admisión de fecha 6 de marzo de 2016, por la indefensión causada y b) improbada la demanda interpuesta por la parte actora, y bajo mejor criterio excepcionalmente solo sea otorgado del área de la vivienda que se encuentra construida y sea con imposición de costas.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente o en el inesperado caso de llegarse a su análisis en el fondo se declare Infundado ya que no existe violación al derecho a la defensa ni al debido proceso y tampoco el recurrente específica que ley o leyes fueron violadas.

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Criterio

"... de acuerdo a la doctrina legal aplicable que si bien el recurrente puntualiza violación, interpretación errónea y apreciación indebida de la ley, empero, no vincula sus presuntas infracciones a las causales de procedencia taxativamente desarrolladas en el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, porque como se ha referido en la doctrina legal aplicable las figuras jurídicas desarrolladas en dicho numeral son diferentes, ya que, la primera (violación) implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda (interpretación errónea), consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis (razón de la ley), mientras que la última (apreciación indebida de la ley), consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella; por otro lado, tampoco cumple con la obligación de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, menos señala los requisitos imperativamente dispuestos por el art. 258 num. 2) del mismo adjetivo civil, esto es que no concreta en que consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en la infracción acusada y no fundarse en escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace a su manifiesta inconsistencia, máxime si tenemos en cuenta que en la citación con la demanda efectuada por edictos y la designación de defensor de oficio se halla ajustada a derecho como se estableció líneas arriba".

Datos del proceso

Demandante
Juan Valdez Chauque y Lucinda Irahola Sánchez.
Demandado
Luis Wagner, Stella
Proceso
Usucapión quinquenal.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2017AS/0846/2017Fuente oficial