Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 846/2017-RA
Sucre, 31 de octubre de 2017
Expediente : Pando 34/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Yul Hezun Jaqueline Um Céspedes
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio del 2017, cursante de fs. 396 a 397, Yul Hezun Jaqueline Um Céspedes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de julio del 2017, de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gaby Yasua Zabala Vaca contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 03/2017 de 17 de marzo (fs. 321 a 351), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Yul Hezun Jaqueline Um Céspedes, autora del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 concordante con el art. 20 del CP, imponiendo la pena de dos años y cinco meses de trabajo comunitario, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y absuelta del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yul Hezun Jaqueline Um Céspedes (fs. 373 a 380), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de julio del 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 21 de julio del 2017 (fs. 394), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente refiere que en todo momento recalcó que los agravios son a causa de la mala valoración de las pruebas y la insuficiencia de las mismas; agravio que el Tribunal de apelación, tendría obligación de revisar, principalmente en cuanto a los derechos constitucionales vulnerados dentro de cada proceso y si la normativa había sido aplicada correctamente; sin embargo, una vez más al confirmar la Sentencia se había vulnerado su derecho a la defensa, alegando el Tribunal de apelación que el Juez de garantías hizo una correcta valoración de las pruebas y aplicó correctamente la justicia, sin considerar la falta de pruebas, señalando en sus conclusiones que se acreditó la obtención del CD y cuadro fotográfico, los cuales a decir del imputado no fueron exhibidos y se aferraría a la declaración de la víctima y del único testigo presencial que había manifestado que agredió a la víctima con una sombrilla, sin que hayan secuestrado la misma, asimismo había referido la supuesta víctima que la imputada la amenazó, cuando el señor Omar dijo que la discusión era con él, lo cual reflejaría contradicción, parcialidad y poco interés en el principio de inocencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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