Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0846/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59/17 de 8 de diciembre de 2017, de fs. 233 a 237, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente, ...

Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 846/2018-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2018

Expediente               : Potosí 7/2018

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otro

Parte Imputada       : José Luis Mamani Vásquez

Delitos                         : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas

en Accidentes de Tránsito y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs. 245 a 257, José Luis Mamani Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59/17 de 8 de diciembre de 2017, de fs. 233 a 237, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Iván Pedro Gonzales Capali contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a)   Por Sentencia 9/2016 de 14 de septiembre (fs. 141 a 148 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Luis Mamani Vásquez, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el parágrafo primero del art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas al Estado, calificable en Bs. 1500.- (un mil quinientos bolivianos).

b)   Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Vásquez Mamani (fs. 152 a 173 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 190 a 210 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 59/17 de 8 de diciembre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia como defecto absoluto incurrido por el Tribunal de alzada, la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, al no haberse pronunciado de manera expresa respecto a las denuncias interpuestas en su alzada referidas a: i) La errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al art. 261 del CP, puntualizando el impetrante que el Tribunal de apelación -al igual que el Tribunal de origen- asumió de manera tácita que la Sentencia solamente puede ser pronunciada conforme a los hechos propuestos por el Ministerio Público, sin dar las razones del por qué considera legal la calificación de los hechos al delito previsto y sancionado por el art. 261 del CP; y, ii) El defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, haciendo énfasis el recurrente, en que el Tribunal de alzada debió pronunciarse de manera separada con relación a todos y cada uno de los argumentos descritos en este agravio.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se dicte resolución que disponga el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista.

I.2. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 481/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs.267 a 269, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por José Luis Mamani Vásquez, para el análisis de fondo.

II. ANTECEDENTES PROCESALES VINCULADOS A LOS RECURSOS

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 9/2016 de 14 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a José Luis Mamani Vásquez autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por la primera parte del art. 261 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, bajo los siguientes fundamentos:

El 30 de noviembre de 2015 a horas 05:30 aproximadamente, se produjo un hecho de tránsito en la carretera Uncía, de colisión frontal de dos vehículos protagonizada entre Iván Pedro Gonzales Copali y el imputado.

La prueba de alcoholemia en sangre realizada al imputado, establece un grado alcohólico de 0,033% en una concentración de sangre de 214 mg./dl y realizando una conversión de datos mediante una operación aritmética, tenemos 2.14 grados por litro, lo que significa que supera el parámetro permitido de 0,50 grados en cada 1.000 mililitros establecido en el Decreto Supremo 1347 de 10 de septiembre.

A consecuencia del hecho, la victima Iván Pedro Gonzales Copali, ha sufrió un trauma abdominal cerrado, intervenido quirúrgicamente y hemoperitoneo, con incapacidad médico legal otorgada de cuarenta días.

El imputado José Luis Mamani Vásquez, es autor material y directo del delito acusado; toda vez, que conduciendo un transporte motorizado ocasionó lesiones graves en la integridad corporal de la víctima Iván Pedro Gonzales Copali, que alcanza una incapacidad médico legal de 40 días con secuelas irreversibles en la salud del mismo, por grave inobservancia de las normas de tránsito ya que invadió carril y con la agravante de encontrarse en estado de embriaguez en el momento de los hechos.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes:

Defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por cuanto el Tribunal de Sentencia no hubiere realizado un correcto trabajo de subsunción del hecho al tipo penal previsto por el art. 261 del CP. Asimismo, señala que el tribunal de Sentencia adecúa su conducta conforme al resultado y no a su culpabilidad contraviniendo lo previsto por el art. 13 del CP, sin tomar en cuenta aspectos tales como que el hecho se produjo a consecuencia de los obstáculos materiales en medio de la carretera, la existencia de una curva cerrada y la alta velocidad que imprimía la víctima en estado de ebriedad.

El Tribunal de origen omitió realizar la fundamentación fáctica a tiempo de decretar Sentencia, asumiendo consecuencias jurídicas sin identificar previamente los hechos tenidos como probados; aspecto que, constituye el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP. De igual forma puntualiza que la Sentencia carece de fundamentación analítica y jurídica, arguyendo que tanto por la testifical y documental de descargo, como las documentales de cargo se advierten posibilidades argumentativas distintas a la a la prevista en la acusación pública.

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Luis Mamani Vásquez
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2018AS/0846/2018-RRCFuente oficial