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TSJ

AS/0846/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2024Civil
Proceso
Extinción de obligación y cancelación de gravamen (hipoteca)
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 846/2024-RA

Fecha: 07 de agosto de 2024

Expediente: LP-131-24-S

Partes: Benito López Villca y Catalina Torrez de López c/ ASFI, Banco Central de Bolivia, Banco de Crédito y Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo

Proceso: Extinción de obligación y cancelación de gravamen (hipoteca).

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 340 a 346 vta., interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), representado por sus apoderados Iván Silver Flores Dueñas y otros, contra el Auto de Vista N° 455/2023, de 11 de agosto, corriente de fs. 326 a 328 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de extinción de obligación y cancelación de gravamen (hipoteca), seguido por Benito López Villca y Catalina Torrez de López contra la Entidad recurrente y otras; Auto de concesión de 19 de junio de 2024, a fs. 324; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Benito López Villca y Catalina Torrez de López, por memorial de demanda visible de fs. 26 a 28, reformulada de fs. 33 a 34 vta., modificada de fs. 80 a 82, iniciaron proceso ordinario de extinción de obligación y cancelación de gravamen (hipoteca), argumentando en lo principal que, mediante Escritura Pública N° 240/95, de 23 de marzo, adquirieron una obligación pecuniaria de $us. 1.010,28 de la Ex Entidad Financiera Plan Boliviano Americano Sociedad Administradora de Recursos de Terceros S.A., en la que otorgaron en garantía hipotecaria un inmueble y el 04 de febrero de 1997 cancelaron la obligación, suscribiéndose la Escritura Pública N° 9/97 de levantamiento de hipoteca; sin embargo, debido a un error en la consignación de la denominación de la Entidad bancaria, fue observado en Derechos Reales y la cartera financiera de dicha Entidad fue transferida de manera sucesiva a varias otras Entidades financieras; con esos argumentos dirigió la demanda contra las Entidades financieras FONDESIF, BCB, BCP, ASFI, siendo esta última que contestó de manera negativa la demanda, por memorial de fs. 224 a 227.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 144/2022 de 03 de mayo, que sale de fs. 280 a 283 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la cancelación de la hipoteca registrada bajo la partida N° 040644490 que pesa sobre el inmueble con Matrícula 2010990107910, por extinción de obligación; resolución que le corresponde el Auto complementario que cursa a fs. 284 vta. emitido en la misma fecha.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI mediante su apoderado Américo Marcelo Machicado Vera y otros, por memorial de fs. 288 a 292 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emita el Auto de Vista N° 455/2023 de 11 de agosto, corriente de fs. 326 a 328 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y el Auto interlocutorio N° 80/2022 de 18 de marzo a fs. 254 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI mediante su apoderado Iván Silver Flores Dueñas y otros, por memorial de fs. 340 a 346 vta.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Benito López Villca y Catalina Torrez de López
Demandado
ASFI, Banco Central de Bolivia, Banco de Crédito y Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo
Proceso
Extinción de obligación y cancelación de gravamen (hipoteca)
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2024AS/0846/2024-RAFuente oficial