Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 846
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 599-2024
Demandante: Juana Caballero Escobar
Demandado: Robert Antonio Jalil Guiteras y otra
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 169 a 171 vta., deducido por Robert Antonio Jalil Guiteras y Margarita Mercado de Jalil, impugnando el Auto de Vista N° 23 de 23 de febrero de 2024, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fojas 159 a 164, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Juana Caballero Escobar contra los recurrentes; la contestación de fojas 175 a 176; el Auto N° 169/24 de 5 de junio de 2024 de fojas 177, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 355/2024 de 31 de julio de fojas 183 a 189, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 14 de 10 de marzo de 2023 de fojas 106 a 111, declarando PROBADA con costas la demanda de fojas 7 a 10.
En consecuencia, dispuso que los demandados, paguen a favor de la demandante el importe determinado en la liquidación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.194,40
Tiempo de trabajo: 11 años, 6 meses y 22 días.
Desahucio: Bs. 6.583,20
Indemnización: Bs.25.369,70
Aguinaldo gestión 2019: Bs. 341,40
Aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2018: Bs. 4.220,00
Vacación gestión 2018 a 2019: Bs. 2.560,10
Sueldos devengados de 1 mes y 26 días: Bs. 4.096,20
Incremento salarial gestión 2019: Bs. 168,80
Bono de antigüedad gestiones 2009 al 2019: Bs. 67.295,30
TOTAL Bs.110.634,07
Dispuso finalmente que, en ejecución se sentencia el monto liquidado sea actualizado al momento de pago y se aplique la multa del 30%, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 23 de 23 de febrero de 2024 de fojas 159 a 164, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la sentencia, con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
El recurso de casación expresó lo siguiente:
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