Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 847
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 291/2015-A
Demandante : Juan Evangelista Gutiérrez Velarde
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 333 a 337, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 063/2015 de 25 de marzo (fs. 328 a 331), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del trámite de Renta Única de Viudedad seguido por Nelly Magdalena Montaño Gonzales derecho habiente de Juan Evangelista Gutiérrez Velarde ante la entidad recurrente; la respuesta al recurso de casación, cursante de fs. 342 a 346; el Auto de fs. 341, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación
Que, mediante Resolución Nº 0011041 de 19 de noviembre de 2013 (fs. 59 a 60, repetida a fs. 189 a 190), el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la Sra. Nelly Magdalena Montaño Gonzales, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la misma resolución.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante dicho auto la Sra. Nelly Magdalena Montaño Gonzales, interpuso recurso de reclamación (fs. 226 a 229), concibiendo que la Comisión de Reclamación, a través de la Resolución Nº 525/14 de 30 de junio (fs. 287 a 290), confirme la Resolución N° 0011041 de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 223 a 224, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
I.1.3. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la interesada (fs. 314 a 318), mereciendo el Auto de Vista Nº 063/2015 de 25 de marzo (fs. 328 a 331), por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió revocar la RA N° 525/14 de 30 de junio, dictada por la Comisión de Reclamaciones, disponiendo que el SENASIR proceda al cálculo y pago de la Renta Única de Viudedad a favor de Nelly Magdalena Montaño Gonzales, como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado Juan Evangelista Gutiérrez Velarde, conforme disponen los arts. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), 51 del Código de Seguridad Social (CSS), 102.d) del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social (DRCSS) y 33 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA).
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación en el fondo, indicando que el Auto de Vista recurrido constituye una resolución contraria a los intereses del Estado, así como no se enmarca dentro los alcances de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social, todo bajo los siguientes fundamentos:
Que, el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho y error de derecho al aplicar indebidamente los arts. 34 del MPRCPA, 52 del CSS, 97 y 131 del Código de Familia (CF), 180 de la CPE y la Resolución Administrativa N° 255.10 de 30 de septiembre, y al concluir que la demandante habría convivido con el de cujus antes de su deceso, puesto que la prueba de fs. 5 y 109 (cédula de identidad), la cual indicaba que el Sr. Juan Evangelista Gutiérrez Gonzales vivía en la calle Junín N° 169 - Punata y que su estado civil era de soltero caducaba el año 1999, existiendo contrariamente las pruebas testificales cursantes de fs. 124, 126, 128, 130, 132, 134, 135, 136, 144 y el Informe Social N° 186/13 de 29 de mayo de verificación de convivencia matrimonial, que demostraron que el de cujus vivía en su casa de Villa Rivero, ubicado en calle Sucre s/n, aspecto corroborado con el acta de audiencia preliminar de fs. 21 a 23 dentro el proceso de asistencia familiar que demostró que los esposos estaban separados por más de 20 años, habiéndose acreditado de acuerdo al principio de verdad material que no hubo convivencia entre los esposos durante los dos últimos años previos al fallecimiento del causante, por lo que no corresponde la renta viudedad a favor de la demandante.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista N° 063/2015 de 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 328 a 331, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 525/14 de 30 de junio de 2014, cursante de fs. 287 a 290, sea previa las formalidades de rigor.
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