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TSJ

AS/0847/2018

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 847/2018

Sucre: 05 septiembre de 2018

Partes: Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysy García Loayza c/ Vocales de la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Expediente: T-6-18-Com.

Distrito: Tarija.

VISTOS: Los recursos de compulsa interpuestos por Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysy García Loayza de fs. 91 a 95 vta. y de fs. 98 a 103 respectivamente del testimonio de compulsa, contra los decretos de 14 de febrero de 2018 (fs. 82 y 88), pronunciado por la Vocal de la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por María Rosa Pedraza Cerda contra Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysi García Loayza, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Que mediante Auto de Vista Nº 03/2018 de fecha 05 de enero de 2018 (fs. 63 a 66 vta.), Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resuelve CONFIRMAR la Sentencia Nº 017/2017 de 22 de febrero, que declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión decenal.

Contra la referida Resolución de alzada, Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysi García Loayza interponen recursos de casación en la forma y en el fondo (fs. 70 a 73 vta. y 76 a 81), memoriales que merecieron los decretos de 14 de febrero de 2018 (fs. 74 y 82), por el cual se RECHAZA los recursos de casación antes citados, por ser presentados extemporáneamente.

En consecuencia Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysi García Loayza, ambas presentan su recurso de compulsa el 16 de febrero de 2018, los mismos que fueron resueltos por Auto Supremo N° 89/2018 de 28 de febrero, donde se determinó declarar ilegal el recurso de compulsa.

Auto Supremo que fue dejado sin efecto por Sentencia de Acción de Amparo Constitucional de 18 de junio, emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija constituido en Tribunal de Garantías, ordenando pronunciar nueva resolución, mismo que a la fecha se encuentra sujeta a revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

De los antecedentes del proceso se constata que Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysy García Loayza, interponen recursos de compulsa bajo los mismos argumentos (fs. 91 a 95 vta. y 98 a 103), estableciéndose los siguientes motivos:

1. El Tribunal de apelación habría vulnerado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, al rechazar con dos providencias carentes de motivación y fundamentación el recurso de casación planteado.

2.- Que pese a justificarse el porqué de la extemporánea presentación del recurso de casación, el Tribunal de Apelación vulnera el debido proceso y lo dispuesto en el art. 210 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar el recurso de casación con una providencia, cuando debió emitirse un Auto interlocutorio de rechazo con la firma de todos los vocales que conforman la Sala.

3.- Que la notificación practicada con el Auto de Vista habría sido efectuada de manera conjunta, y no así por turno, provocando indefensión al no concederse de forma individual el plazo para plantear el recurso de casación.

4.- La Vocal titular, vulneró el derecho a la defensa consagrada en los arts. 115.II, 117.I. 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado, al no considerar en absoluto su memorial de justificación.

5.- Que las circunstancias acaecidas el día 8 de febrero de 2018, tratarían de una suspensión de labores no atribuible al recurrente, extremos imprevistos que habrían tenido su origen en la CIRCULAR CITE: CM-DT/Nº07/ERH/2018 de fecha 8 de febrero, que dispone horario continuo a cumplirse de horas 08:00 a 15:00, por el motivo de la festividad de comadres; asimismo, esta circular dispondría la reposición de 1 hora el día viernes 9 de febrero, de horas 19:00 a 20:00 dando cumplimiento a las ocho horas de trabajo establecido.

Ambas recurrentes solicitan en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa y se conceda el recurso de casación denegado.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Ojeda Vda. de Hoyos y Rosa Daysy García Loayza
Demandado
Vocales de la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2018AS/0847/2018Fuente oficial