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TSJ

AS/0847/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes sucesorios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 847/2024-RA

Fecha: 07 de agosto de 2024

Expediente: CB-77-24-S

Partes: Doris Teodosia, Angel, Gabriela y Leonardo, todos Zambrana Vidal representados por Juan Carlos Orellana Vargas, Lindsey del Carmen Orellana y Martina María Teresa Cortes Vaverka c/ Rufino Zambrana Vidal (+) y sus herederos: Remigia Calvi Veliz, Leónidas Gabriel Rufino, Elizabeth Carol Azucena y Franklin David, todos Zambrana Calvi.

Proceso: División y partición de bienes sucesorios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 900 a 906 vta., interpuesto por Gabriela, Celso, Leonardo, Angel, todos Zambrana Vidal y Doris Teodosia Zambrana Vidal representada por Lindsey del Carmen Orellana Torrico, contra el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2023, que sale de fs. 893 a 897 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios, seguido por Doris Teodosia, Angel, Gabriela y Leonardo, todos Zambrana Vidal representados por Juan Carlos Orellana Vargas, Lindsey del Carmen Orellana y Martina María Teresa Cortes Vaverka contra Rufino Zambrana Vidal (+) y sus herederos: Remigia Calvi Veliz, Leónidas Gabriel Rufino, Elizabeth Carol Azucena y Franklin David, todos Zambrana Calvi.; la contestación de fs. 910 a 926, Auto de concesión de 02 de julio de 2024, visible a fs. 931, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Doris Teodosia, Angel, Gabriela y Leonardo, todos Zambrana Vidal representados por Juan Carlos Orellana Vargas, Lindsey del Carmen Orellana y Martina María Teresa Cortes Vaverka, por memorial de demanda que cursa de fs. 10 a 12 vta., ratificada a fs. 22 subsanada a fs. 22, 26, 29, 33 y de fs. 36 a 38, plantearon proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios contra Rufino Zambrana Vidal, quien una vez citado; por escrito de fs. 131 a 133 vta., se opuso al proceso, promoviendo excepciones de: falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho, desarrollándose la causa hasta la emisión de la Sentencia de 13 de junio de 2022, saliente de fs. 755 a 764, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de división y partición y PROBADA la excepción de falta de derecho. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gabriela, Celso, Leonardo, Ángel, todos Zambrana Vidal y Doris Teodosia Zambrana Vidal representada por Juan Carlos Orellana Vargas y Lindsey del Carmen Orellana Torrico, mediante memorial que corre de fs. 769 a 773, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2023, visible de fs. 893 a 897 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 13 de junio de 2022. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gabriela, Celso, Leonardo, Ángel, todos Zambrana Vidal y Doris Teodosia Zambrana Vidal representada por Lindsey del Carmen Orellana Torrico, según escrito visible de fs. 900 a 906 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 20 de noviembre de 2023, corriente de fs. 893 a 897 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Doris Teodosia, Angel, Gabriela y Leonardo, todos Zambrana Vidal representados por Juan Carlos Orellana Vargas, Lindsey del Carmen Orellana y Martina María Teresa Cortes Vaverka
Demandado
Rufino Zambrana Vidal (+) y sus herederos: Remigia Calvi Veliz, Leónidas Gabriel Rufino, Elizabeth Carol Azucena y Franklin David, todos Zambrana Calvi.
Proceso
División y partición de bienes sucesorios
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2024AS/0847/2024-RAFuente oficial