Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 848
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 229/2015-S
Demandante : Ancelmo Gutiérrez Quispe
Demandada : Zona Franca e Industrial de Cobija
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA), cursante de fs. 78 a 80, contra el Auto de Vista de 21 de mayo de 2015 de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro de la demanda de pago de derechos laborales seguida por Ancelmo Gutiérrez Quispe contra la entidad recurrente; el responde al recurso de casación de fs. 82; el Auto de fs. 93 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Finalizado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando, pronunció la Sentencia Nº 49/15 de 30 de marzo, cursante de fs. 58 a 60 vta., declarando Probadas en parte la demanda, ordenando que la entidad demandada cancele por concepto de: Gestión 2010 (tres meses) 2011 (doce meses) 2012 (seis meses bs. 3.612.- y seis meses bs.4.499) 2013 (doce meses) 2014 (nueve meses) y vacación la suma de Bs. 32.628 a favor del demandante Ancelmo Gutiérrez Quispe de acuerdo al detalle sentado en la Sentencia.
I.2 Auto de Vista
La entidad demandada a través del memorial de fs. 63 a 64 interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que pronunció el Auto de Vista de 21 de mayo de 2015 de fs.74 a 75., por el cual revocó parcialmente la Sentencia 49/2015 sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al demandante la suma de Bs.30.720 correspondiente el subsidio de frontera.
I.3 Motivo del recurso de casación
Señala que, el demandante es ex funcionario de ZOFRA COBIJA, en calidad de funcionario público y que prestó sus servicios mediante la suscripción de Contrato de prestación de servicio personal eventual, bajo la Ley Nº 2027. Que, la naturaleza institucional de ZOFRA está establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 25933 modificado por el DS Nº 29744, como una entidad pública descentralizada, por lo que, reafirma que dicha institución se rige por la Ley Nº 2027.
Respecto al subsidio de frontera, dice que, el demandante fue contratado para prestar servicio de personal eventual en calidad de funcionario público y que su sueldo se realizaba con recursos que provienen de la partida 12100 que se hizo constar en el contrato, situación que no fue interpretado por el Ad quem, pues se dejó establecido que no podía cobrarse suma adicional al contrato. Prosigue citando a los Decretos Supremos Nros. 27327 y 27375 y el contenido de los arts. 5 y 10 de la última norma legal citada, para concluir que según dichos dispositivos legales, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresó en el CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1946/12 de 31 de diciembre, que “…cuya privación también alcanza al reconocimiento del bono de frontera, Por lo que en aplicación del decreto supremo 27327, no corresponde el bono de antigüedad ni el bono de frontera bajo la partida 12100”.
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