Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 848/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente : La Paz 87/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Alcides Chambi Limachi
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 448 a 449 vta., Alcides Chambi Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2016 de 18 de marzo, de fs. 436 a 440 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 6/2015 de del 9 de abril (fs. 388 a 395), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alcides Chambi Limachi, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndolo la pena de diez años de presidio, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alcides Chambi Limachi, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 403 a 405), resuelto por Auto de Vista 19/2016 de 18 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 12 de agosto de 2016 (fs. 442), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señala que el Auto de Vista en su quinto considerando, en sus puntos 3 y 4, señaló que “el recurrente empeoró la situación de su recurso de apelación, porque el art. 48 de la Ley 1008, es un solo tipo penal y falso que este tendría 14 tipos penales…” (sic), pero el hecho de que el Tribunal de alzada sostenga que es “falso que este tendría 14 tipos penales” es un extremo, ya que las Sentencias Constitucionales 760/2003-R y 1982/2004-R refirieron a las 14 modalidades típicas previstas en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, lo que demostraría que el Auto de Vista carece de fundamentación que conlleva a inseguridad jurídica; por otra parte, no se ha pronunciado sobre el precedente contradictorio citado en el recurso de apelación restringida, el cual se encuentra relacionado en que un solo precursor no constituye suficiente elemento para configurar el concepto legal de sustancias controladas.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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