Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0848/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación; por cuanto, no consideró objetivamente que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectos para la aplicación de la condena y que la Resolución de mérito deviene de un proceso con defectos absolutos denunci...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 848/2018-RRC

Sucre, 17 de septiembre de 2018

Expediente         : Santa Cruz 22/2018

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Cristian Sosa Yoani

Delito : Abuso Sexual

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 237 a 240, Cristian Sosa Yoani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 15 de noviembre de 2017, de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Félix Olguín Sotomayor y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 3 de 22 de febrero de 2017 (fs. 172 a 178), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de Santa Cruz del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cristian Sosa Yoani, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más el pago de costas procesales, quedando habilitado el procedimiento para la reclamación de daños y perjuicios.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Sosa Yoani (fs. 184 a 191), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 84 de 15 de noviembre de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.2. Motivos del recurso de casación.

Citando el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, referido según lo expuesto por el recurrente en el memorial de casación a la imposibilidad que tiene el juzgador de valorar los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y el Código de Procedimiento Penal, acusa el recurrente de manera concreta que las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público contienen defectos absolutos, dado que el informe preliminar emitido por el policía asignado al caso no lleva la firma del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Guardia, siendo presentado además fuera del plazo establecido por el art. 293 del CPP; aspecto que, mereció en su momento que el imputado interponga exclusión probatoria por escrito, tal y como consta a fojas 138 y 139 cursantes en actuados. Finalmente, el recurrente transcribe lo previsto en los arts. 417, 419 y 420 del CPP y la glosa parcial del Auto Supremo 533 de 27 de octubre de 2001.

Como segundo agravio identificado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación; por cuanto, no consideró objetivamente que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectos para la aplicación de la condena y que la Resolución de mérito deviene de un proceso con defectos absolutos denunciados en apelación restringida referidos a la valoración de la “prueba Nº 4” (sic).

Cita también como precedente contradictorio, el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, indicando que la Resolución impugnada se apartó de analizar los agravios denunciados en alzada con la debida fundamentación y motivación.

De modo similar, cita las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R y 1075/2003-R, referidas según lo expuesto por el recurrente a la exigencia de fundamentación de los fallos y el derecho a impugnación del imputado desarrollado por el art. 407 del CPP. Finalmente, en el penúltimo párrafo del memorial de casación, el recurrente indica que: “Por lo que invoco el precedente contenido en los Autos Supremos expresado en la apelación restringida y los Autos Supremos 149/2013, 343/2013, 177/2013, 549/2013 y 251/2012…” (sic).

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita que una vez analizados los actuados del proceso, se tramite y resuelva conforme los arts. 419 y 420 del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs. 246 a 248, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Cristian Sosa Yoani, para su análisis de fondo sobre el motivo segundo y específicamente sobre el precedente contradictorio admitido.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 3 de 22 de febrero de 2017, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de Santa Cruz del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cristian Sosa Yoani autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más el pago de costas procesales, quedando habilitado el procedimiento para la reclamación de daños y perjuicios, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el acusado, la madrugada del 2 de diciembre de 2015, entre la 01:00 y 01:30, habría ingresado al inmueble ubicado en el kilómetro 12 carretera antigua a Cochabamba, barrio Nueva Esperanza, municipio de La Guardia, de propiedad del denunciante Félix Olguín Sotomayor, a través de una ventana rota hasta la habitación que ocupaba la adolescente “NN” de doce años de edad, procediendo a taparle la boca y a abusarla sexualmente, siendo sorprendido por los tíos de la víctima, el denunciante y su esposa, quienes habrían salido de la habitación a ver lo que pasaba al escuchar gritos de la víctima, logrando el acusado huir en estado de ebriedad, para luego ser aprehendido por la Policía.

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:

Que, Cristian Sosa Yoani la madrugada del 2 de diciembre de 2015, entre la 01:00 y 01:30, habría ingresado al inmueble ubicado en el kilómetro 12 carretera antigua a Cochabamba, barrio Nueva Esperanza, municipio de La Guardia, de propiedad del denunciante Félix Olguín Sotomayor, a través de una ventana rota hasta la habitación que ocupaba la adolescente “NN” de 12 años de edad, procediendo a taparle la boca y a abusarla sexualmente, siendo sorprendido por los tíos de la víctima, el denunciante y su esposa, quienes habrían salido de la habitación a ver lo que pasaba al escuchar gritos de la víctima, logrando el acusado huir en estado de ebriedad, para luego ser aprehendido por la Policía.

II.2. De la apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Cristian Sosa Yoani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos, en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Cristian Sosa Yoani
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2018AS/0848/2018-RRCFuente oficial