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TSJReiteradora

AS/0848/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción negatoria / Procedencia

La recurrente alegó que los de instancia incurrieron en error sustancial de apreciación del objeto de la demanda principal y reconvencional, toda vez que el inmueble objeto de las pretensiones de ambas partes es el mismo y no así de bienes diferentes como erróneamente expresó el Ad quem; así mismo r...

Proceso
Acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 848/2019

Fecha: 28 de agosto de 2019

Expediente: LP-61-19-S.

Partes: Valeria Rioja de Ipiña c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A.

Proceso: Acción negatoria.

Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 2442 a 2444 y 2446 a 2449 vta., interpuestos por el Banco de Crédito de Bolivia mediante su representante legal Laura Yolanda Vásquez Guerrero y el de Valeria Rioja de Ipiña, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 54/2018 de 15 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 2421 a 2426, en el proceso de acción negatoria, seguido por Valeria Rioja de Ipiña contra la entidad financiera; la contestación cursante de fs. 2453 a 2458, el Auto de concesión a fs. 2459, el Auto Supremo de Admisión Nº 515/2019-RA de 23 de mayo cursante de fs. 2464 a 2465 vta., y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Valeria Rioja de Ipiña planteó demanda ordinaria, por acción negatoria contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., por memorial de fs. 526 a 530, aclarado a 535 y vta., una vez citada la entidad financiera por escrito de fs. 971 a 978 y vta., subsanado de fs. 987 a 993, respondió negativamente, planteó excepciones, reconvino por mejor derecho propietario y accesoriamente resarcimiento de daños y perjuicios, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 334/2015 de 20 de julio cursante de fs. 2163 a 2175, donde la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA en todas sus partes la demanda planteada por Valeria Rioja de Ipiña sobre acción negatoria y PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional sobre acción negatoria, mejor derecho y pago de daños y perjuicios, rechazando las excepciones de prescripción e impersonería, planteadas por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., asimismo declaró la inexistencia del derecho alegado por la demandante sobre el lote de terreno ubicado en la zona de la Florida antigua finca Ototora Nº 3 C con una superficie de 705,00 M2 con registro en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2010990024271, declarando el mejor derecho sobre el inmueble a favor del Banco de Crédito de Bolivia. S.A.

Además, dispuso que en ejecución de sentencia se procedería a la averiguación del monto de daños y perjuicios ocasionados por la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Valeria Rioja de Ipiña mediante memorial cursante de fs. 2184 a 2188 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 417/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 2365 a 2367 vta., que ANULÓ OBRADOS, hasta el decreto de autos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. mediante escrito cursante de fs. 2380 a 2383 vta., mereciendo el Auto Supremo Nº 1170/2017 de 1 de noviembre, cursante de fs. 2407 a 2411, que resolvió ANULAR el Auto de Vista Nº 417/2016 a efecto que dé respuesta al recurso de apelación planteado.

4. El 15 de febrero de 2018, la Sala Civil Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 54/2018 cursante de fs. 2421 a fs. 2426, que en su parte dispositiva REVOCÓ en parte la sentencia, sólo en lo que respecta a la reconvención declarándola IMPROBADA en todas sus partes, manteniéndose firme y subsistente en lo demás.

Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por Valeria Rioja de Ipiña, y el Banco de Crédito de Bolivia S.A. mediante su representante legal Laura Yolanda Vásquez Guerrero, recursos que pasan a ser considerados.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto en los recursos de casación, se extractan los siguientes reclamos:

Recurso de casación del Banco de Crédito de Bolivia S.A.

1. Reclamó que el Auto de Vista hizo abstracción de la demanda reconvencional y no dio las razones ni expuso argumentación jurídica para declararla improbada, de igual manera respecto a los daños y perjuicios y de las excepciones opuestas, existió falta de valoración de la prueba, así como de motivación. Incurriendo por tanto en omisión indebida.

Recurso de casación de Valeria Rioja de Ipiña.

En la forma.

1. Acusó al Auto de Vista de no haber argumentado ni realizado una valoración de los argumentos fácticos y jurídicos de su recurso de apelación, así también expresó que los de instancia no realizaron la valoración de todos los elementos de prueba ofrecidos y producidos por su persona, omitiendo evaluar el recurso de apelación excluyendo el principio de congruencia como pilar del debido proceso, generándole indefensión y restricción de ejercer el derecho propietario sobre el inmueble.

En el fondo.

1. Alegó que los de instancia incurrieron en error sustancial de apreciación del objeto de la demanda principal y reconvencional, toda vez que el inmueble objeto de las pretensiones de ambas partes es el mismo y no así de bienes diferentes como erróneamente expresó el Ad quem.

2. Reclamó que los fallos de instancia no consideraron los fundamentos y la prueba de la acción negatoria de la demandante, sin embargo, no se analizó nada: a) Con relación a la pretensión de la acción negatoria interpuesta por la demandante, b) Respecto al derecho propietario que le asiste a la demandante sobre el inmueble objeto de la litis y c) en lo pertinente al supuesto derecho propietario que le asistiría a la demandada sobre el inmueble del proceso, puesto que la parte demandada no produjo elemento probatorio que vincule su derecho propietario con el inmueble en físico objeto de la litis.

En relación a ello, sostuvo que, las autoridades debieron realizar una valoración en el fondo de los tres puntos señalados, porque constituyen el pilar de la acción negatoria; sin embargo, el Auto de Vista no hizo el mínimo análisis ni la valoración, implicando una omisión al principio de congruencia, generándole así indefensión y garantía del debido proceso.

Solicitó casar y declarar probada la demanda en todas sus partes.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

El Banco de Crédito de Bolivia S.A. contestó al recurso de casación de su oponente, en los siguientes términos:

Que el objeto de la litis, desde el 27 de agosto de 2007 se encuentra en posesión de Ángel Osvaldo Conti Olivares en su calidad de depositario, extremo que jamás fue desvirtuado por la demandante a lo largo del proceso, al efecto la falta de pronunciamiento a dicha prueba tiene el alcance previsto por el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por la fecha, incorporando un reconocimiento de verdad de los hechos.

Expresó que la parte demandante jamás estuvo en posesión del inmueble, así que todo lo afirmado por la demandante en el proceso no es evidente.

Asimismo, refirió que la demandante utilizó una vía equivocada para la restitución de sus supuestos derechos, puesto que ella está encaminada a confrontar una carga sobre el inmueble sea una servidumbre, usufructo, uso inmobiliario, habitación en relación a otra parte que carezca de título o derecho sobre el inmueble pretendido, es decir obtener una sentencia declarativa que la cosa está libre y franca de determinada carga, lo cual en este caso es distinto puesto que la acción negatoria bajo ningún punto puede negar, derogar o relativizar derechos de la misma prelación sobre los que debió demandarse un mejor derecho propietario o cualquier otra demanda que pueda derogar el título propietario debidamente registrado.

Consecuentemente la acción negatoria es ineficaz para dilucidar el tema en cuestión, puesto que en este caso ambas partes presentan título de propiedad con idéntico valor probatorio, así el título del derecho propietario de la entidad financiera (BCB S.A.) es válido y tiene una tradición anterior al derecho propietario supuesto de la demandante.

Respecto a los documentos técnicos que adjunta la parte actora son recientes y no pueden ser utilizados para relativizar el derecho propietario que ostenta el BCB S.A. sobre el predio que le fuera adjudicado por el Juzgado Nº 11 de Partido en lo Civil.

El derecho propietario de la entidad financiera deviene del derecho propietario de David Blanco Zabala que se desprende de la Escritura Pública Nº 1258 de 29 de octubre de 1993, registrado en Derechos Reales el 18 de noviembre de 1993, dos años antes de la Resolución Municipal Nº 0369 y bajo planos anteriores a los sustituidos por la precitada disposición.

En contrapartida el derecho de Valeria Rioja de Ipiña deriva del derecho de Osco Soliz Isaac consignado en la Escritura Pública de 30 de mayo de 2007 y que fue registrado en Derechos Reales 14 años posteriores al derecho de la parte demandada.

Concluyó sosteniendo que el causante directo del Banco de Crédito de Bolivia S.A. ostenta la posesión desde el 18 de noviembre de 2003, asistiéndole un derecho privilegiado, preferente y oponible a las pretensiones de la demandante y documentación correspondiente a la demanda reconvencional.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

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Máxima

ACCIÓN NEGATORIA El título de propiedad y las certificaciones de los órganos públicos del estado son pruebas que acreditan el derecho propietario y le asisten al mismo demandar acción negatoria a quien afirme tener derechos sobre la cosa.

Datos del proceso

Demandante
Valeria Rioja de Ipiña
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Proceso
Acción negatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 1445 del Código Civil, bajo el nomen juris de “acción negatoria” establece que: “I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño.”

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