Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 848/2019-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2019
Expediente : Tarija 31/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Pablo Palacios Suarez y otro
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 523 a 525, Franz Javier Yañez Calero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2019 de 2 de enero, de fs. 473 a 479, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Petrolera de Salud Tarija contra Pablo Palacios Suarez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 154 y 222 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 06/2017 de 17 de mayo (fs. 344 a 353 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Montes del Tribunal Departamental de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra Pablo Palacios Suarez por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto por el art. 154 del CP, imponiendo una pena de dos años de reclusión; y, contra Franz Javier Yáñez Calero por el delito de Incumplimiento de Contrato, tipificado por el art. 222 del CP, estableciendo una sanción de tres años de reclusión.
Contra la referida Sentencia, los acusados Franz Javier Yañez Calero (fs. 359 a 363) y Pablo Palacios Suarez (fs. 385 a 402), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 01/2019 de 2 de enero dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar ambos recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia en su totalidad.
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de enero de 2019 (fs. 482), interpuso el respectivo recurso de casación sujeto al presente análisis el 6 de febrero del mismo año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa exegesis de los antecedentes, aludiendo a la procedencia en casación, plantea los siguientes motivos:
Denuncia la vulneración flagrante a la norma legal, que se hubiere generado desde la radicatoria y admisión del recurso de apelación a causa del actuar de la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, quien sin excusarse y teniendo un interés legítimo a favor de su “primo hermano” Rolando Calvimontes Calvimontes emitió el Auto de Vista, transgrediendo los arts. 188 num. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 27 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), conllevando a la aplicación de la “teoría de la manzana envenenada” (sic) ante la falta de legalidad, lo que ameritaría la nulidad de obrados, siendo que la contestación del recurso de apelación planteado, fue suscrita por Rolando Calvimontes Calvimontes, quién “fundamentó su postura y posición como parte activa de la presente tramitación…” (sic). Una vez remitida la causa y sorteada, ésta es revisada y admitida por la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, llegando a emitir el lesivo Auto de Vista, sin haberse excusado, conociendo la causal de parentesco, denotando un notorio favorecimiento en la causa que no debió haber resuelto ni conocido.
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