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TSJ

AS/0848/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2021Penal
Proceso
Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 848/2021-RA

Sucre, 01 de octubre de 2021

Expediente : Potosí 29/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Compañía Minera de Bolivia COMIBOL.

Parte Imputada : Mario Tacuri Checa, Marcelino Saique Choque y

Adolfo Gutiérrez Mamani

Delito     : Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, Antonio Pinto Flores en representación de La Corporación Minera de Bolivia, de fs. 299 a 300 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2021 de 31 de mayo, de fs. 290 a 292, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corporación Minera de Bolivia contra Mario Tacuri Checa, Marcelino Saique Choque y Adolfo Gutiérrez Mamani, por la presunta comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 223 y 332 numerales 2) y 4) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por resolución de 12 de junio del 2018 (fs. 255 a 263), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formuladas por Mario Tacuri Checa, Adolfo Gutiérrez Mamani y Marcelino Choque Saique, disponiendo el archivo de obrados.

Contra la mencionada resolución, el recurrente de casación (fs. 272 a 273), formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 73/2021 de 31 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la resolución impugnada de 12 de junio de 2018.

Por diligencia de 6 de julio de 2021 (fs. 295), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Haciendo una relación de los antecedentes del proceso refiere que el Auto de Vista recurrido, en su parte sustancial encuentra como fundamento de la apelación incidental la resolución de extinción de fecha 12 de junio de 2018, la cual es atentatoria y causa perjuicio al recurrente, toda vez que deja impune a los imputados y por ende a la averiguación de la verdad histórica de los hechos en juicio oral y público y contradictorio; de esta manera, explica que se extinguió el proceso sin el debido análisis y fundamento sin considerar que se tratase del patrimonio del Estado Plurinacional de Bolivia; al respecto, hace mención al art. 1 de la Ley 1197 de 9 de noviembre de 1990.

También, refiere que el Tribunal Ad quem, confirmaría la existencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso al establecer que hubiera transcurrido 4 años 5 meses y 10 días, sin considerar que el hecho delictuoso fue destrozar el patrimonio histórico y la riqueza nacional del Estado el cual causo daño al Estado.

Además de ello, el Auto de Vista expresaría que la dilación y mora se debió no solo al Ministerio Publico sino también al Órgano Judicial por emitir el Auto de Vista después de 3 años, sin considerar que el delito denunciado es de destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza natural y robo agravado previstos y sancionados por los arts. 223 y 332 del CP, aspecto que haría inviable la admisión de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en aplicación de la Ley 004 de 31 de marzo del 2010, que en su art. 29 bis establece su imprescriptibilidad, cuando se trata de este tipo de hechos, siendo que la norma citada no solo castiga a servidores públicos, sino también a particulares que dañan la riqueza nacional; en este caso, por el daño causado a la estructura morfológica del cerro rico de Potosí, de conformidad con el art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con relación al análisis realizado por el Tribunal Ad quem, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 222/2007-RRC de 7 de marzo, haciendo una transcripción de su contenido señala que en el caso de autos la resolución emitida y recurrida de apelación no tendría que dar lugar a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por tratarse de bienes del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Compañía Minera de Bolivia COMIBOL.
Demandado
Mario Tacuri Checa, Marcelino Saique Choque y Adolfo Gutiérrez Mamani
Proceso
Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2021AS/0848/2021-RAFuente oficial