Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 848/2023-RA
Fecha: 01 de septiembre de 2023
Expediente: B-26-23-S.
Partes: Joaquín Felipe Muñoz Negrete c/ Federación de Trabajadores en Educación Urbana del Beni representada legalmente por Luz Elena Ardaya Taborga.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, negatoria y cancelación de registro.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 395 a 398 interpuesto por la Federación de Trabajadores en Educación Urbana del Beni representada por Luz Elena Ardaya Taborga, contra el Auto de Vista N° 146/2023, de 22 de mayo, que sale de fs. 385 a 388, emitido por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, negatoria y cancelación de registro, seguido a instancias de Joaquín Felipe Muñoz Negrete contra la parte recurrente; la contestación de fs. 402 a 405, el Auto Interlocutorio de concesión Nº 107/2023, de 15 de agosto, obrante a fs. 406; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Joaquín Felipe Muñoz Negrete, por memorial de fs. 58 a 63 vta., modificada y aclarada por escrito visible de fs. 279 a 280 vta., inició el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria negatoria y cancelación de registro, contra la Federación de Trabajadores en Educación Urbana del Beni representada legalmente por Luz Elena Ardaya Taborga, quien una vez citada según escrito de fs. 307 a 310 vta., respondió de forma negativa y reconvino por mejor derecho propietario y reivindicación; desarrollándose el proceso de esta manera hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 88/2022, de 10 de octubre, que corre de fs. 342 a 344 vta., por la cual el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Trinidad declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria, mejor derecho propietario y cancelación de registros, incoada por Joaquín Felipe Muñoz Negrete, asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad formulada por la Federación de Trabajadores en Educación Urbana del Beni.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Joaquín Felipe Muñoz Negrete, según escrito cursante de fs. 356 a 363, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 146/2023, de 22 de mayo, saliente de fs. 385 a 388, el cual REVOCÓ totalmente la sentencia impugnada y declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, negatoria y mejor derecho propietario y, en consecuencia, ordenó la cancelación del registro de Derechos Reales del Asiento A-3 de la Matrícula N° 8.01.1.01.0000316, debiendo mantenerse subsistente el primer registro.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Federación de Trabajadores en Educación Urbana del Beni representada legalmente por Luz Elena Ardaya Taborga, mediante memorial visible de fs. 395 a 398, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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