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TSJ

AS/0849/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 849

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: PROCESO: Social.

PARTES: c/

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 112-114, interpuesto por Federico Stelzer Castedo, en representación de la empresa demandada HIPERMAXI S.A., contra el auto de vista Nº 181 de 7 de mayo de 2004 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por María Mercedes Encinas Claros, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 117-120, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 4 de 5 de agosto de 2003 (fs. 74-77), complementada por auto de 1º de octubre de 2003 (fs. 80), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 y probada la excepción de pago del quinquenio cancelado, disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora Bs. 20.017,02.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de vacaciones, duodécimas de aguinaldo y prima por tres gestiones, con costas.

En grado de apelación interpuesto por los representantes de la empresa demandada, por auto de vista Nº 181 de 7 de mayo de 2004 (fs. 108-109), fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación de que dispuso el pago, a favor de la actora, de Bs. 18.165,02.-, ordenando el pago de los beneficios reconocidos en sentencia y dos primas.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 112-114), interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada, en el que fundamentó:

1.- En la forma, alegó que la sentencia que es confirmada en apelación, otorga ultra petita el pago de las primas, pese a que éstas no fueron objeto de la demanda; igualmente se incurrió en nulidad porque se omitió notificar a sus representados con el memorial de ofrecimiento de prueba de fs. 27, se sentó la diligencia de fs. 57 sin previa identificación del testigo que participó en la misma y, pese a los reclamos efectuados oportunamente, la Juez a quo, mediante auto de fs. 72, "no cumple, no exige y no vigila sobre la falta de notificación", emitiendo inmediatamente la sentencia ultra petita.

2.- En el fondo, denunció que se violaron los arts. 3º y 133 del Cód. Pdto. Civ., 188, 189, 194 y 159 del Cód. Proc. Trab., porque no se cuidó que se lleve a cabo el proceso sin vicios de nulidad, no se tomaron las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes y no se vigiló que se practiquen las diligencias debida y oportunamente; no se observó la conducta de las partes; no se apreció debidamente la prueba que demuestra el sueldo promedio indemnizable; no se pronunció sobre la sustitución de medida precautoria impuesta, no se notificó a la empresa demandada con el auto de fs. 72; no se consideró que la actora hizo un reconocimiento tácito de una deuda a favor de la empresa. Por ultimo, alegó que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 16 párrafo II de la C.P.E. y 105 del Cód. Proc. Trab., porque pese a tener aún competencia la Juez a quo, omitió pronunciarse sobre la sustitución de medida precautoria. Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y anule obrados hasta el vicio más antiguo, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0849/2006Fuente oficial