Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 849
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente : 193/2015-S
Demandante : Nicolás Ortíz Peñaranda
Demandado : Gustavo Juan Arciénega Baptista
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150 a 151 vta., interpuesto por Eddy Alfredo Bedoya Eguivar en representación legal de Gustavo Juan Arciénega Baptista, contra el Auto de Vista N° 200/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 145 a 146, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Nicolás Ortíz Peñaranda contra el recurrente; respuesta al recurso de fs. 153 a 154; el Auto No 271/2015 de fs. 155, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Chuquisaca, emitió Sentencia N° 20/2014 de 18 de noviembre (fs. 110 a 115), por la que declaró probada en parte la demanda social interpuesta por Nicolás Ortíz Peñaranda cursante de fs. 8 a 11, con costas; ordenando al demandado, pagar a tercero día de notificado con la Sentencia, a favor del ex trabajador, por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo doble, la suma total de Bs.29.033,66.- (Veintinueve mil treinta y tres 00/100 bolivianos). Más los derechos de actualización y multa que corresponden de acuerdo al art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia. Fallo que fue complementado a través del Auto de fs. 119 a 120 vta.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado y corrido el traslado de Ley, se concedió el mismo ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista Nº 200/2015 de 24 de abril (fs. 145 a 146), revocando parcialmente la Sentencia Nº 20/2014 de 18 de noviembre, así como su Auto complementario de 27 de noviembre, disponiendo que no corresponde la cancelación de costas procesales, manteniendo incólume el resto de las decisiones asumidas.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Gustavo Juan Arciénega Baptista, mediante memorial de fs. 150 a 151 vta., interponga recurso de casación en el fondo, acusando que en la mencionada resolución se incurrió en violación de los arts. 158 y 166, ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT), vinculados al principio de legalidad y debido proceso comprendido en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber valorado erróneamente la confesión provocada a la parte actora (fs. 71 a 72), es decir, solo en aquello que le sea desfavorable al confesante, ello para acreditar la inviabilidad del pago del desahucio a favor del trabajador demandante; afirmando también la vulneración a las reglas de la sana crítica.
I.2.1. Petitorio
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