Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 849/2020-RRC
Sucre, 08 de diciembre de 2020
Expediente : Pando 12/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Feliciano Flores Quispe
Parte Imputada : Nehemias Joel Mamani Vega
Delitos : Estafa y Estelionato
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 207 a 208, Nehemias Joel Mamani Vega, impugna el Auto de Vista de 144/2020 de 2 de julio, de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Feliciano Flores Quispe, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 28/2019 de 28 de mayo de “2015” (fs. 152 a 157 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nehemias Joel Mamani Vega, culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa en razón de Bs. 1 por día a cumplirse en ejecución de Sentencia. Asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Estelionato tipificado por el art. 337 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Nehemias Joel Mamani Vega formuló recurso de apelación restringida (fs. 166 a 167), que fue resuelto por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 144/2020 de 2 de julio, que confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo de 28 de mayo de 2019; asimismo, declaró improcedente la apelación restringida planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivos del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen el siguiente motivo admitido:
Por otra parte, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto a sus reclamos referentes a los defectos previstos en los numerales 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que existe falta de respuesta puntual y específica a las alegaciones planteadas en apelación, acudiendo el Tribunal de alzada a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de sus cuestionamientos, extremo que vulnera los previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, e infringe sus derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, constituyendo defecto absoluto no convalidable al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre y 111/2012 de 11 de mayo.
I.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita una nueva resolución conforme a derecho.
I.3. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 547/2020-RA de 25 de septiembre, este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo del recurso de casación para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 28/2019 de 28 de mayo, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nehemias Joel Mamani Vega, culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa en razón de Bs. 1 por día a cumplirse en ejecución de Sentencia. Asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Estelionato tipificado por el art. 337 del CP, con base a los siguientes argumentos:
Con relación al delito de Estafa, el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado que en el acusado se estableció la voluntad de no cumplir lo pactado porque quedaría de relieve que al firmar el documento de anticresis sabiendo de las cargas y gravámenes que pesaban sobre él mismo y la imposibilidad de pagarlas, ocasionó que la víctima en plena confianza del negocio y también por la edad que la misma tiene, logro que la misma se desprenda de su patrimonio, consolidándose de esta forma la operación engañosa y dolosa del imputado. Por otro lado, si bien se estableció que la víctima logro escribir su acreencia en Derechos Reales, lo cierto es que la misma no le iba a alcanzar para cubrir la cifra adeudada, en atención a las demás acreencias anteriores que habían sobre el inmueble; por lo cual, a la fecha el inmueble ya no está en titularidad del acusado, y la víctima no puede ejercer ningún derecho de retención del mismo para que se le devuelva su dinero entregado, de ahí el engaño y el perjuicio económico que se generó para la víctima.
Respecto del delito de Estelionato, se establece que el Tribunal de Sentencia concluyó que no se demostró la concurrencia de los elementos de prueba que sostengan la calificación jurídica que se pretende; por lo que, no se incurriría en la comisión de este delito.
II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
Contra la sentencia, el acusado Nehemias Joel Mamani Vega formuló recurso de apelación restringida denunciando lo siguiente:
1.- Apela el Auto de que resuelve negativamente su excepción de extinción de la acción penal por prescripción
2.- Refiere que se vulneró las previsiones contenidas en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, al no existir prueba que demuestre la comisión del delito de Estafa.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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